III. MOTIVOS DE LOS RECURSOS DE CASACIÓN
El recurrente, previa mención al Auto Supremo (AS) 271/2019-RA de 02 de mayo de 2019 referente a los requisitos de flexibilización para la admisión del recurso de casación, sostiene que, en su recurso de apelación restringida planteó nulidades, defectos absolutos, valoración defectuosa de la prueba y falta de fundamentación de la Sentencia; y en mérito a dichos reclamos, según el recurrente, el Tribunal de alzada no atendió sus reclamos y tampoco expuso por qué su pretensión no fue considerada; denunciando bajo estos argumentos la falta de fundamentación y motivación del Auto de Vista lo cual hubiese lesionado el derecho y garantía procesal del debido proceso en su vertiente de fundamentación y motivación, debido a que la respuesta emitida en alzada contienen solo transcripciones textuales de citas jurisprudenciales en materia constitucional; añade que el Tribunal de apelación no emitió razones y fundamentos que demuestren que la Sentencia impugnada cuente con la debida fundamentación y motivación, contemplada en el art. 124 del Código de Procedimiento penal (CPP).
En la parte final del recurso, el impetrante alega la revalorización probatoria de la declaración de la víctima, indicando que la misma identificó a su tío como autor del ilícito, y que el Auto de Vista ratificó la Sentencia a pesar de este defecto; añadiendo que, las pruebas científicas determinaron la inexistencia de identidad genética con las muestras obtenidas. Estos argumentos, según el recurrente tampoco fueron considerados por el de alzada, lesionando los mismos derechos que fueron identificados en el anterior párrafo.
Invoca las Sentencias Constitucionales (SC) 0068/2016-S2 de 12 de febrero, 1297/2016-S3 de 23 de noviembre de 2016, 436/2019 de 30 de abril de 2019, y como precedente contradictorio el AS 440/2018-RRC.
