AS/0133/2023-RA
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

AS/0133/2023-RA

Fecha: 15-Feb-2023

V. EXAMEN DE ADMISIBILIDAD

V.1. Constatación del plazo de presentación.

En el caso de autos se advierte que el imputado fue notificado con el Auto de Vista impugnado el 23 de noviembre de 2022, interponiendo su recurso de casación el 30 de noviembre del mismo año; es decir, dentro del plazo de los cinco días biles que le otorga la Ley, en cumplimiento del requisito temporal exigido por el primer párrafo del art. 417 del CPP.

V.2. Verificación de los requisitos de contenido.

El recurrente denuncia la falta de fundamentación y motivación del Auto de Vista impugnado, alegando que, en su recurso de apelación restringida planteó nulidades, defectos absolutos, valoración defectuosa de la prueba y falta de fundamentación de la Sentencia; reclamos que no hubiesen sido atendidos, emitiéndose respuestas genéricas con transcripciones textuales de citas jurisprudenciales en materia constitucional; paralelamente reclama la revalorización probatoria de la declaración de la víctima en juicio.

En primer lugar, es menester referirnos al primer requisito relativo a la invocación del precedente contradictorio, y es que de la revisión del recurso se advierte que se invocó el AS 440/2018-RRC de 25 de junio, del cual el recurrente se limitó a transcribir partes que a su entendimiento le parecen pertinentes para el recurso; sin embargo, no cumplió con lo encomendado por el art. 417 del CPP, pues no explicó en términos precisos la contradicción del citado precedente con la resolución recurrida, imposibilitando a este Tribunal Supremo cumplir con lo previsto por el art 419 del CPP; aclarando que las Sentencias constitucionales no cuentan con calidad de precedente contradictorio a los fines del recurso de casación.

No obstante, el núcleo central del reclamo es la falta de fundamentación y motivación, del Auto recurrido, para lo cual cita el AS 271/2019-RA referentes a los criterios de flexibilización, empero para que los mismos sean viables deben estar acordes a los presupuestos establecidos en el acápite normativo del presente fallo; situación que no se cumple, debido a que los argumentos que impetra el recurrente son genéricos pues denuncia la falta de fundamentación y motivación, de nulidades, defectos absolutos, valoración defectuosa de la prueba y falta de fundamentación de la Sentencia, y si bien identifica estos aspectos de su recurso de apelación, que no hubiesen merecido una debida fundamentación y motivación, no cumple con la carga recursiva de fundamentar cómo las respuestas emitidas por el de alzada son deficientes o erróneas ni tampoco explica la relevancia e incidencia de la posible omisión; también es patente la denuncia de la lesión al derecho y garantía del debido proceso en su vertiente de fundamentación y motivación, no obstante no argumentó de que manera el tribunal de alzada ha lesionado este derecho, ni el resultado dañoso emergente.

Dentro de los argumentos también se ha identificado, el reclamo de una supuesta revalorización probatoria, al identificar la declaración de la víctima en juicio, como la prueba que hubiese sido revalorizada, empero esta Sala no encuentra argumento de como el de alzada hubiese cometido este posible defecto, es decir no fundamentó como el Tribunal de apelación le hubiese dado un valor diferente al que ya se le dio en Sentencia, pues este requisito es necesario para que este Tribunal Supremo pueda en el fondo discernir si lo reclamado es evidente o no.

A merced del análisis efectuado con anterioridad, se advierte que tampoco se cumple con los requisitos de flexibilización, para una posible admisión, pues los elementos que aporta el recurrente son insuficientes para adecuarlos al marco normativo de esta Resolución; consecuentemente, el presente recurso deviene en inadmisible.