CONSIDERANDO I: Antecedentes del proceso
1. Valerio Manuel Mayta Quispe por memorial de fs. 325 a 331 vta., subsanado según escritos de fs. 356 y vta., y fs. 375 a 379 vta., planteó acción de nulidad de contrato contra Karen Mayta Almanza y Elsa Lucía Almanza Morales, admitida la demanda, Karen Mayta Almanza se apersonó por escrito de fs. 412 a 420, oponiendo excepciones de demanda defectuosamente propuesta, trámite inadecuadamente dado por la autoridad judicial a la misma, o indebida acumulación de pretensiones y negó la demanda; convocada la audiencia preliminar, en su desarrollo el órgano jurisdiccional mediante Resolución N° 131/2020 de 28 de julio de fs. 641 a 643, declaró probada la excepción de demandada defectuosamente propuesta, conminando al demandante a que en el plazo de tres días, subsane la demanda bajo alternativa de tenerla por no presentada; en cumplimiento de esta determinación, por escrito de fs. 646 a 651 vta., Valerio Manuel Mayta Quispe, subsanó y modificó su demanda de nulidad, en este ínterin la Jueza Civil y Comercial 20° de la ciudad de La Paz, se declaró incompetente y declinó competencia hacia el Juzgado Público de Familia de Turno; remitido el expediente, este radicó ante el Juzgado Público de Familia Segundo de la ciudad de La Paz, autoridad que también se declaró incompetente, dando lugar a la promoción de un conflicto de competencias, que fue resuelto por la Sala Plena del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, que mediante Resolución N° 79 “A”/2020 de 22 de septiembre, resolvió la controversia declarando competente para sustanciar el proceso al Juzgado Público Civil y Comercial 20º de la ciudad de La Paz; devuelto el expediente al Juzgado de origen, el demandante subsanó la demanda por memorial de 680 a 687 vta.; admitida nuevamente la demanda, por memorial cursante de fs. 740 a 742, Elsa Lucía Almanza Morales, contestó negativamente a la demanda, asimismo, Karen Mayta Almanza por escrito de fs. 756 a 760 vta., contestó en forma negativa; desarrollándose el proceso convocando a audiencia preliminar y complementaria, a cuya conclusión la Juez Público Civil y Comercial 20° de la ciudad de La Paz, dictó Sentencia N° 138/2021 de 24 de mayo, saliente de fs. 907 a 912 vta., que declaró IMPROBADA en todas sus partes la demanda de nulidad de contrato.
2. Resolución de primera instancia que, fue apelada por Valerio Manuel Mayta Quispe, por memorial de fs. 917 a 927 vta.; previa contestación, la Sala Civil Primera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, pronunció el Auto de Vista Nº 84/2022 de 07 de marzo, cursante de fs. 958 a 963, que ANULÓ obrados hasta fs. 884 inclusive (audiencia preliminar), notificadas las partes, Karen Mayta Almanza, por escrito de fs. 971 a 978 planteó recurso de casación, lo que originó que el Tribunal Supremo de Justicia emita el Auto Supremo N° 736/2022 de 10 de octubre, que discurre de fs. 998 a 1001 vta., en el que Anula el Auto de Vista Nº 84/2022 de 07 de marzo visible de fs. 958 a 963, posterior a su devolución a distrito de origen, la Sala Civil Primera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, pronuncia el Auto de Vista Nº 515/2022 de 17 de noviembre, obrante de fs. 1007 a 1017 vta., en la que CONFIRMA el Auto Interlocutorio de 12 de abril de 2020 (emitido en Audiencia), visible de fs. 884 a 889 vta., y de conformidad al art. 218.II num. 2) del Código Procesal Civil, se CONFIRMA la Resolución – Sentencia N° 138/2021 de 24 de mayo, que sale de fs. 907 a 912 vta.
3. Notificadas las partes con el Auto de Vista Nº 515/2022 de 17 de noviembre, Valerio Manuel Mayta Quispe presentó recurso de casación, corriente de fs. 1026 a 1036, que es objeto de examen para su admisión.
