AS/0150/2023-RA
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

AS/0150/2023-RA

Fecha: 14-Feb-2023

CONSIDERANDO II: Requisitos de admisibilidad del recurso de casación

En el marco de lo preceptuado por el art. 180.II de la Constitución Política del Estado que garantiza el principio de impugnación en los procesos judiciales, principio por el cual, las partes pueden solicitar a otro juzgador superior que revise la resolución del inferior con la finalidad de que se fiscalice no solo la decisión asumida sino también su legalidad; empero, no se debe dejar de lado el hecho de que este principio, en determinados casos se encuentra limitado por diferentes factores, tal es el caso del recurso de casación que, al ser asimilado a una nueva demanda de puro derecho, deben ser analizados ciertos requisitos establecidos por nuestro ordenamiento jurídico haciendo una interpretación integral de los arts. 271 al 275 del Código Procesal Civil, concluyéndose que los requisitos a ser analizados son que la resolución admita recurso de casación, el plazo de interposición del recurso, la legitimación procesal para impugnar y el contenido o expresión de reclamos en el recurso de casación.

1. De la resolución impugnada.

Del análisis del Auto de Vista Nº 515/2022 de 17 de noviembre, obrante de fs. 1007 a 1017 vta., se advierte que el mismo resuelve el recurso de apelación que fue interpuesto contra la Sentencia emitida dentro del proceso ordinario de nulidad de contrato; en ese mérito, permite establecer que el Auto de Vista sea recurrible en casación conforme a la previsión contenida en el art. 270.I del Código Procesal Civil.

2. Del plazo y cómputo de la presentación del recurso de casación.

Conforme antecedentes, el recurrente fue notificado con el Auto de Vista Nº 515/2022 de 17 de noviembre, obrante de fs. 1007 a 1017 vta., el 17 de noviembre del mismo año, según diligencia visible a fs. 1018, asimismo fue notificado con el Auto de complementación y enmienda de 22 de noviembre de 2022, en fecha 28 de noviembre del referido año, según papeleta de notificación vista a fs. 1023, y presento su recurso de casación el 05 de diciembre de 2022, conforme timbre electrónico de recepción que sale a fs. 1026; por lo cual se establece que el recurso fue interpuesto dentro el plazo de diez días determinados en el art. 273 del Código Procesal Civil.

3. De la legitimación procesal.

En el caso de autos, la parte demandante está legitimada para recurrir en casación contra el Auto de Vista impugnado, en razón a que el Auto de Vista Nº 515/2022 de 17 de noviembre, obrante de fs. 1007 a 1017 vta., confirmo la Sentencia Apelada, siendo dicha resolución agraviante a sus postulaciones, por lo que tiene legitimación para impugnarla, conforme el art. 272.I del Código Procesal Civil.

4. Del contenido del recurso de casación.

De los agravios expresados en el recurso, se tiene los siguientes:

En la forma.

Infracción de las normas que rigen los actos y garantías procesales e infracción de las normas reguladoras de la Sentencia.

El Auto de Vista viola los arts. 142, 135.I, 136.I, 145.I, II y 213.II num. 3 del Código Procesal Civil, por cuanto no se aplicaron las mencionadas normas al no admitir y menos valorar la prueba propuesta en el proceso.

En el fondo.

Interpretación errónea del art. 177.II de la Ley Nº 603, ya que existe equivocación o error de los juzgadores acerca del contenido de la citada norma, puesto que la minuta de 24 de octubre de 2017 no cumpliría con la exigencia del art. 177.II de la Ley Nº 603, para la transferencia de un inmueble.

Violación del art. 1287.I del Código Civil, por no haber sido aplicado en el Auto de Vista recurrido, porque la minuta de 24 de octubre de 2017 no tiene calidad de Escritura Pública, por más que hubiese sido reconocida en sus firmas y rubricas.

Violación del art 549 nums. 1 y 5 del Código Civil con relación al art. 177.II de la Ley N° 603 por no haber sido aplicados en el análisis de fondo, por lo que la minuta de 24 de octubre de 2017 carecería de algún valor y eficacia, al no ser ni siquiera un documento privado.

Fundamentos por los cuales, el recurrente solicita se emita Auto Supremo que anule obrados hasta fs. 1006, o en su defecto se case el Auto de Vista N° 515/2022 de 17 de noviembre, y en consecuencia declare probada la demanda en todas sus partes.

Reclamos que constituyen la expresión de agravios del recurso de casación que cumplen con la fundamentación exigida por el art. 274.I del Código Procesal Civil, por lo cual, corresponde su admisión.