CONSIDERANDO I: Antecedentes del proceso
1. María Gema y Adrián Carlos Adán ambos Arana Borja, por memorial de fs. 87 a 88 vta., ratificado a fs. 113 y subsanado a fs. 117, iniciaron proceso ordinario de nulidad de contrato contra Mireya Loayza Espinoza Vda. de Aramayo y ampliada de oficio a Raúl Jaime Aramayo Zilvetty, quienes una vez citados, asumieron defensa conforme a lo siguiente: Mireya Loayza Espinoza Vda. de Aramayo, según escrito de fs. 145 a 146 vta., contestó negativamente y opuso excepción de cosa juzgada; Raúl Jaime Aramayo Zilvetty por escrito de fs. 176 a 179 vta., contestó negativamente, no obstante, suscitado su fallecimiento se convocó a sus herederos apersonándose Raúl Adrián, Mireya Rubí, Luis Fernando y Leydi Manuela, todos Aramayo Loayza, quienes mediante memorial de fs. 347 a 350 vta., opusieron incidente de saneamiento, excepciones previas de demanda defectuosamente propuesta, cosa juzgada y contestaron negativamente; en este contexto se convocó a audiencia preliminar en cuyo desarrollo el Juez Publico Civil y Comercial 5° de la ciudad de Sucre, pronunció Auto definitivo de 09 de septiembre de 2021, corriente de fs. 373 vta., a 374 vta., declarando de oficio la improponibilidad de la demanda por falta de legitimación; y en grado de apelación, se emitió el Auto de Vista N° 308/2021 de 25 de noviembre, de fs. 399 a 400 vta., que revocó la resolución impugnada disponiendo que la Juez A quo, tramite el proceso hasta su conclusión; devuelto el expediente al juzgado de origen se desarrolló el proceso, declarando improbadas las excepciones opuestas por la demandada, con anuncio de apelación en el efecto diferido, y continuando con el proceso, se dictó Sentencia N° 143/2022 de 17 de octubre, corriente de fs. 435 vta. a 437 vta., que declaró IMPROBADA la demanda, con costas y costos.
2. Resolución de primera instancia que, al haber sido recurrida en apelación por María Gema y Adrián Carlos Adán ambos Arana Borja, mediante memorial cursante de fs. 442 a 444, originó que la Sala Civil y Comercial Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, emita el Auto de Vista N° 06/2023 de 10 de enero, que sale de fs. 456 a 459 vta., que CONFIRMÓ la Sentencia apelada, con costas y costos.
3. Fallo de segunda instancia recurrido en casación por María Gema y Adrián Carlos Adán ambos Arana Borja, según escrito de fs. 466 a 468, recurso que es objeto de análisis en cuanto a su admisibilidad.
