AS/0153/2023-RA
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

AS/0153/2023-RA

Fecha: 14-Feb-2023

CONSIDERANDO I: Antecedentes del proceso

1. Por memorial cursante de fs. 33 a 38 vta., subsanado de fs. 51 a 52, Zacarías Armando Echalar Martínez, Tereza Echalar Martínez de Nava, Yván Echalar Martínez y Ruth Victoria Echalar Martínez representada por Zacarías Armando Echalar Martínez iniciaron el proceso ordinario de nulidad de contrato de venta y resolución de contrato, contra Mery Clemencia Echalar Martínez de Vásquez, quien una vez citada, según escrito de fs. 96 a 98 contestó negativamente a la demanda, oponiendo excepciones y reconvención por legalidad de derecho propietario, desarrollándose de esta manera el proceso hasta la emisión de la Sentencia N° 56/2021 de 10 de septiembre cursante de fs. 326 a 342, en la que el Juez Público Civil y Comercial Segundo de la ciudad de Camiri – Santa Cruz declaró PROBADA la demanda.

2. Resolución de primera instancia que, al haber sido recurrida en apelación por Mery Clemencia Echalar Martínez de Vásquez mediante memorial cursante de fs. 344 a 351, originó que la Sala Civil, Comercial, Familia Niñez y Adolescencia, Violencia Intrafamiliar, Doméstica y Pública Quinta del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, emita el Auto de Vista N° 116/2022 de 11 de febrero, cursante de fs. 369 a 373 vta., CONFIRMANDO la Sentencia apelada.

3. Fallo de segunda instancia recurrido en casación por Mery Clemencia Echalar Martínez de Vásquez mediante memorial cursante de fs. 376 a 384; posterior al recurso, el Tribunal Supremo de Justica emitió el Auto Supremo N° 474/2022 de 06 de julio, visible de fs. 401 a 407 vta., en el que ANULA el Auto de Vista y dispone que el Ad quem ingrese al fondo de la controversia, posterior a su remisión al distrito de origen el Tribunal de alzada emite el Auto de Vista N° 477/2022 de 12 de septiembre, cursante de fs. 416 a 419 vta., en el que REVOCA totalmente la Sentencia N° 56/2021 de 10 de septiembre, visible a fs. 326 a 342, declarando IMPROBADA la demanda principal, a cuyo efecto los ahora recurrentes presentan su recurso de casación, obrante de fs. 422 a 425, mismo que es objeto de análisis en cuanto a su admisibilidad.