CONSIDERANDO I: Antecedentes del proceso
1. Emma Paulina María del Rosario y Viviana Martha ambas Valenzuela Ayala representadas por Fernando Coronel Soria, mediante memorial de fs. 7 a 8, subsanado a fs. 13 vta., y ampliado a fs. 21 vta., iniciaron proceso ordinario de reivindicación, contra Elena Medrano Fuentes de Uzeda, Wilfredo Uzeda Guzmán y Elit Llanos Chavict, quienes una vez citados, por su parte Elena Medrano Fuentes de Uzeda y Wilfredo Uzeda Guzmán, mediante escrito de fs. 58 a 65, respondieron negativamente, postularon demanda reconvencional y opusieron excepciones previas y perentorias; por otro lado Elit Llanos Chavict respondió de forma negativa y opuso excepción previa de incompetencia, según memorial de fs. 92 a 94 vta., desarrollándose de esta manera el proceso hasta la emisión de la Sentencia N° 067 de 02 de mayo de 2018 cursante de fs. 406 a 415 vta., en la que el Juez Público Civil y Comercial 3° de la ciudad de Quillacollo - Cochabamba, declaró PROBADA la demanda de reivindicación e IMPROBADAS las excepciones previas de incompetencia e IMPROBADA la acción reconvencional.
2. Resolución de primera instancia que, al haber sido recurrida en apelación por Elena Medrano Fuentes de Uzeda y Wilfredo Uzeda Guzmán, según memorial de fs. 417 a 421 vta., originó que la Sala Civil Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, emita el Auto de Vista de 27 de septiembre de 2021, cursante de fs. 488 a 491 vta., que CONFIRMÓ la Sentencia N° 067 y declara IMPROBADA la acción reconvencional.
3. Fallo de segunda instancia recurrido en casación por Elena Medrano Fuentes de Uzeda y Wilfredo Uzeda Guzmán, mediante memorial de fs. 518 a 523 vta.; recurso que es objeto de análisis en cuanto a su admisibilidad.
