CONSIDERANDO I: Antecedentes del proceso
1. Jorge Wilder Flores García, por memorial de fs. 27 a 29, subsanado a fs. 34 vta., inició proceso ordinario de reivindicación, acción dirigida contra Marco Juan Sanabria Clavijo y Guadalupe Verastegui, quienes una vez citados, por su lado Blanca Sanabria Clavijo por sí y en representación de E.N.S.C., respondió y planteo excepción de falta de legitimación, excepción de emplazamiento de terceros e interpuso incidente de improponibilidad y reconvino, según memorial de fs. 114 a 119; por otro lado Mireya Celeste Velásquez Pantoja en representación de Gloria Cristina Sanabria Clavijo de Witczak contestó en forma negativa a la demanda reconvencional, asimismo, formuló incidente de improponibilidad subjetiva de la demanda reconvencial, mediante escrito de fs. 195 a 197; desarrollándose de esta manera el proceso hasta la emisión del Auto definitivo N° 266/2022 de 14 de septiembre, visible en fs. 280 a 281, en la que el Juez Público Civil y Comercial 11° de la ciudad de Oruro, declaró PROBADO el incidente de improponibilidad subjetiva de la reconvención, al no estar legitimados para demandar la anulabilidad del contrato de compraventa que es base de la demanda reivindicatoria.
2. Resolución de primera instancia que, al haber sido recurrida en apelación por Blanca Sanabria Clavijo, según memorial cursantes de fs. 284 a 287, dio lugar a que la Sala Civil, Comercial de Familia, Niñez y Adolescencia Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro, emita el Auto de Vista N° 576/2022 de 21 de noviembre, corriente en fs. 313 a 320 vta., que CONFIRMÓ el Auto Definitivo N° 266/2022 de 14 de septiembre.
3. Fallo de segunda instancia recurrido en casación por Blanca Sanabria Clavijo, según escrito de fs. 325 a 328; recurso que es objeto de análisis en cuanto a su admisibilidad.
