CONSIDERANDO I: Antecedentes del proceso
1. Abdul Hussein Abou Saleh mediante memorial de fs. 08 y vta., complementado de fs. 657 a 658, inició proceso de usucapión contra Nabil Abou Saleh Notario, quien una vez citado, a través de sus apoderados Jorge Gonzales Cortez y Eduardo Galarza Negrete, por escrito de fs. 678 a 684 vta., se apersonó y contestó de manera negativa y planteó demanda reconvencional por reivindicación, desocupación, entrega de inmueble más pago de daños y perjuicios; desarrollándose de esa manera la causa, en la que el Juez Público Civil y Comercial 12° de Santa Cruz de la Sierra, emitió la Sentencia N° 03/2022 de 06 de enero, de fs. 792 a 798, en la que declaró PROBADA la demanda de usucapión.
2. Resolución de primera instancia que al haber sido recurrida en apelación por Nabil Abou Saleh Notario mediante escrito que sale de fs. 816 a 824, originó que la Sala Civil, Comercial, Familia, Niñez y Adolescencia y Violencia Intrafamiliar o Doméstica y Pública Quinta del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, emita el Auto de Vista N° 374/2022 de 31 de agosto, cursante de fs. 854 a 859 vta., mediante el cual REVOCÓ la Sentencia N° 03/2022 de 06 de enero, deliberando en el fondo declaró IMPROBADA la demanda de usucapión y PROBADA la demanda reconvencional.
3. Fallo de segunda instancia recurrido en casación por Abdul Hussein Abou Saleh según memorial de fs. 862 a 865, que es objeto de análisis en cuanto su admisibilidad.
