CONSIDERANDO I: Antecedentes del proceso
1. Álvaro Martin Cosme Quenta, mediante memorial de fs. 190 a 194 vta., ratificado por los escritos de fs. 199 a 203 vta., de fs. 223 a 228 vta., de fs. 237 a 243 y de fs. 245 a 251, inició proceso ordinario de acción pauliana contra Elizabeth Flores Flores de Mamani y Adhemar Basilio Mamani Flores, quienes una vez citados, por escrito de fs. 272 a 275, Elizabeth Flores Flores de Mamani contesto negativamente e interpuso excepciones y reconvención por acción negatoria, más pago de daños, pretensiones que fueron rechazadas mediante proveído de 26 de octubre de 2020, cursante de fs. 307; por otra parte, Adhemar Basilio Mamani Flores, por memorial de fs. 292 a 295 vta., respondió en forma negativa, interponiendo excepción por falta de legitimación y reconvención por acción negatoria, más pago de daños y perjuicios; desarrollándose de esta manera el proceso hasta la emisión de la Sentencia Nº 364/2021 de 22 de noviembre, cursante de fs. 508 a 512, en la que el Juez Público Civil y Comercial 27º de la ciudad de La Paz, declaró PROBADA en parte la demanda ordinaria de acción pauliana, IMPROBADA con respecto al pago de dinero por concepto de bienes muebles, e IMPROBADA la demanda reconvencional deducida por Adhemar Basilio Mamani Flores.
2. Resolución de primera instancia que, al ser recurrida en apelación por Elizabeth Flores Flores de Mamani y Adhemar Basilio Mamani Flores, mediante memorial cursante de fs. 524 a 527, originó que la Sala Civil Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, emita Auto de Vista N° 458/2022 de 04 de octubre, corriente en fs. 571 a 578 que CONFIRMÓ la Sentencia N° 364/2021 de 22 de noviembre.
3. Fallo de segunda instancia recurrido en casación por Adhemar Basilio Mamani Flores, por escrito de fs. 580 a 583 vta., recurso que es objeto de análisis en cuanto a su admisibilidad.
