AS/0160/2023-RA
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

AS/0160/2023-RA

Fecha: 15-Feb-2023

CONSIDERANDO II: Requisitos de admisibilidad del recurso de casación

El art. 180.II de la Constitución Política del Estado establece el principio de impugnación en los procesos judiciales, principio por el cual las partes pueden solicitar a otro juzgador superior que revise la resolución del inferior, con la finalidad de que se fiscalice no solo la decisión asumida, sino también la legalidad de esta; empero, no se debe dejar de lado el hecho que este principio en determinados casos se encuentra limitado por diferentes factores, tal es el caso del recurso de casación que al ser asimilado a una nueva demanda de puro derecho, para su viabilidad o procedencia debe reunir ciertos requisitos establecidos por nuestro ordenamiento jurídico; en ese entendido y conforme la Ley N° 439 (Código Procesal Civil), corresponde a continuación considerar los requisitos de admisibilidad que todo recurso de casación debe contener, conforme al procedimiento establecido en el art. 277 con relación a los arts. 271, 272, 273 y 274 de la mencionada ley.

1. De la resolución impugnada.

Del análisis del Auto de Vista N° 458/2022 de 04 de octubre, corriente en fs. 571 a 578, se advierte que el mismo resuelve el recurso de apelación que fue interpuesto contra la Sentencia emitida dentro del proceso ordinario de acción pauliana, lo que permite inferir que el mismo se encuentra dentro de los casos de procedencia que establece el art. 270 del Código Procesal Civil.

2. Del plazo de presentación del recurso de casación.

Emitida la resolución recurrida (Auto de Vista), conforme se tiene de la diligencia de notificación a fs. 579, se observa que la parte recurrente fue notificada el 08 de noviembre de 2022 y presentó su recurso de casación el 22 del mismo mes y año, tal cual se observa del timbre electrónico visible a fs. 580; por lo que, se infiere que dicho medio impugnatorio fue presentado en el plazo previsto por el art. 273 del Código Procesal Civil, es decir, dentro de los 10 días hábiles.

3. De la legitimación procesal.

De igual forma, se examina que el recurrente al margen de identificar la resolución impugnada, es decir, el Auto de Vista N° 458/2022 de 04 de octubre, corriente en fs. 571 a 578, éste goza de plena legitimación procesal para interponer su recurso de casación, puesto que oportunamente planteó recurso de apelación conforme se evidencia del escrito de fs. 524 a 527, dando lugar a la emisión de un Auto de Vista confirmatorio, de lo que se colige que, la interposición del referido recurso de casación es completamente permisible, esto conforme al sistema de impugnación vertical, así como lo establecido en los arts. 270 y 272 del Código Procesal Civil.

4. Del contenido del recurso de casación.

De la revisión del recurso de casación interpuesto por Adhemar Basilio Mamani Flores, se observa que en lo trascendental de dicho medio de impugnación acusó:

a) El Tribunal de alzada refiere que la codemandada Elizabeth Flores Flores de Mamani sería insolvente, y que la misma no contaría con bienes inmuebles o muebles sujetos a registro, siendo incorrecto tal análisis, pues no consideró el informe de Derechos Reales cursante a fs. 479 de obrados del cual se puede evidenciar que como propietarios vigentes figuran Elizabeth Flores Flores de Mamani y Basilio Mamani Condori, quebrantando las reglas de la sana crítica en la apreciación lógica de la prueba.

Fundamento por el cual, solicitó la emisión de un Auto Supremo que case el Auto de Vista impugnado.

Por las consideraciones expuestas, se infiere que el recurso de casación resulta admisible, correspondiendo su análisis y resolución conforme a derecho.