CONSIDERANDO I: Antecedentes del proceso
1. Luz Mary Rodríguez Gacharna, Ángela María y Julián ambos Márquez Rodríguez representados por Antonio Rivas Vargas y/o Samanta Nieme Rodriguez, por memorial de fs. 27 a 29 vta., iniciaron el proceso ordinario de cumplimiento de obligación y/o pago de obligación más intereses, costas y costos, contra la empresa El Pauro Ediciones S.R.L., quien una vez citada, según escrito de fs. 151 a 160 respondió de forma negativa, interpuso excepciones de litispendencia, caducidad, y reconvino por la nulidad del pagaré; desarrollándose de esta manera el proceso hasta la emisión de la Sentencia de 22 de julio de 2022, que sale de fs. 348 a 349 vta., en la que el Juez Público Civil y Comercial 2° de la ciudad de Santa Cruz de la Sierra, declaró PROBADA la demanda principal en lo que corresponde al cumplimiento de obligación más intereses devengados e IMPROBADA la demanda reconvencional.
2. Resolución de primera instancia que, al haber sido recurrida en apelación por la empresa El Pauro Ediciones S.R.L. representado legalmente por Wilber Cuba Gonzales y/o José Luis Rodríguez Pachuri, mediante memorial cursante de fs. 352 a 358 vta., dio lugar a que la Sala Civil y Comercial, Familia, Niñez, Adolescencia, Violencia Intrafamiliar, Doméstica y Pública Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, emita el Auto de Vista N° 40/2022 de 18 de noviembre de 2022, corriente de fs. 374 a 379, que CONFIRMÓ en todas sus partes la Sentencia de 22 de julio de 2022, que sale de fs. 348 a 349 vta.
3. Fallo de segunda instancia recurrido en casación por la empresa El Pauro Ediciones S.R.L. representado legalmente por Wilber Cuba Gonzales y/o José Luis Rodríguez Pachuri, según memorial cursante de fs. 389 a 394, recurso que es objeto de análisis en cuanto a su admisibilidad.
