CONSIDERANDO I: Antecedentes del proceso.
1. Cristina Alexandra Vera Kuncar, por memorial de fs. 52 a 54, subsanado de fs. 57 a 59; promovió proceso ordinario de nulidad de contrato contra Ely del Carmen Narváez Ríos y Diego Camilo Márquez Narváez, quienes una vez citados y no haber comparecido, se los declaró en rebeldía mediante auto de 26 de noviembre de 2020 a fs. 72; posteriormente, mediante escritos de fs. 93 a 96 y 100 a 102 vta., ambos demandados se apersonaron, purgaron rebeldía y plantearon incidente de nulidad de notificación; desarrollándose de esta manera el proceso hasta la emisión de la Sentencia Nº 189/2022 de 25 de marzo, que sale de fs. 815 a 820, en la que el Juez Público Civil y Comercial 2º de la Capital La Paz y costas, declaró PROBADA la demanda principal.
2. Resolución de primera instancia que, al haber sido recurrido en apelación por Ely del Carmen Narváez Ríos y Diego Camilo Márquez Narváez, mediante memorial cursante de fs. 826 a 828 vta.; que dio lugar a que la Sala Civil Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, emita el Auto de Vista N° 457/2022, de 04 de octubre, corriente de fs. 858 a 864, que CONFIRMÓ la Sentencia Nº 189/2022, de 25 de marzo, que sale de fs. 858 a 864, con costas.
3. Fallo de segunda instancia recurrido en casación por Ely del Carmen Narváez Ríos y Diego Camilo Márquez Narváez, según memorial cursante de fs. 871 a 874, recurso que es objeto de análisis en cuanto a su admisibilidad.
