AS/0163/2023-RA
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

AS/0163/2023-RA

Fecha: 15-Feb-2023

CONSIDERANDO I: Antecedentes del proceso.

1. Alfredo Romero Espejo y Josefina Juana Quispe de Romero, por memorial de fs. 49 a 55 vta., subsanado de fs. 67 a 70, promovieron el proceso ordinario de reivindicación contra Cristina Pucho Mamani, Elsa y Juan todos Choque Pucho, quienes una vez citados, la primera mediante escritos de fs. 127 a 136, 143 a 145 vta., 153 a 154, 156 a 158 contestó negativamente a la demanda y formuló demanda reconvencional de usucapión decenal; según notas de fs. 201 a 206 vta., 220 a 222 y 226 a 228, Eliana Choque Pucho se apersonó y respondió negativamente a la demanda, y por Auto de 23 de noviembre de 2018, visible a fs. 149, Elsa y Juan ambos Choque Pucho fueron declarados rebeldes; desarrollándose de esta manera el proceso hasta la emisión de la Sentencia Nº 20/2021, de 27 de enero, obrante de fs. 429 a 435, en la que la Juez Público Civil y Comercial 4° de la ciudad de La Paz, declaró PROBADA la demanda de reivindicación e IMPROBADA la demanda reconvencional postulada por Cristina Mamani Pucho.

2. Resolución de primera instancia que, al haber sido recurrida en apelación por Cristina Pucho Mamani y Eliana Choque Pucho, mediante escritos de fs. fs. 496 a 511, fs. 611 a 635 vta., de fs. 513 a 516, y 637 vta., dio lugar a que la Sala Civil Primera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, emita el Auto de Vista N° 469/2022, de 26 de octubre, saliente de fs. 773 a 782, que ANULÓ Auto de concesión de 22 de abril a fs. 665 y vta., referente al decreto de 08 de enero de 2021 y con respecto al Auto interlocutorio simple de 11 de enero de 2021 de fs. 409 a 410 vta., disponiendo que el Juez A quo, realice el trámite correspondiente, de conformidad al num. 2.II del art. 218 del Código Procesal Civil y CONFIRMÓ la Sentencia Nº 20/2021, visible de fs. 429 a 435 y el Auto complementario de 03 de febrero de 2021, obrante a fs. 453.

3. Fallo de segunda instancia recurrido en casación por Cristina Pucho Mamani, según memorial que sale de fs. 795 a 813 vta., recurso que es objeto de análisis en cuanto a su admisibilidad.