POR TANTO
La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia, con la facultad conferida por el art. 42 num.1) de la Ley del Órgano Judicial de 24 de junio de 2010 y en aplicación del art. 277.II del Código Procesal Civil, dispone la ADMISIÓN del recurso de casación cursante de fs. 795 a 813 vta., interpuesto por Cristina Pucho Mamani contra el Auto de Vista de Nº 469/2022 de 26 de octubre, corriente a fs. 773 a 782, pronunciado por la Sala Civil Primera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz
La causa aguarde turno para ulterior sorteo según prelación.
Regístrese, comuníquese y cúmplase.
