CONSIDERANDO I: Antecedentes del proceso
1. Elvira Alejandra Saico Casillo, Leonarda Isabel Saico Casillo de Alfaro y Guillermina Saico Mamani, por memorial de fs. 40 a 43 vta., subsanado de fs. 58 a 60 y ratificado a fs. 78, inició proceso ordinario de acción reivindicatoria contra Ceferino Valentín Choque y Tomasa Jurado Suxo de Choque; quienes previamente citados, contestaron en forma negativa a la demanda y plantearon acción reconvencional por mejor derecho de propiedad, misma que fue declarada por desistida en audiencia preliminar; desarrollándose de esta manera el proceso hasta la emisión de la Sentencia N° 21/2019 de 30 de enero, corriente de fs. 435 a 440 vta., en la que el Juez Público Civil y Comercial N° 17 de la ciudad de La Paz, declaró IMPROBADA la demanda de acción reivindicatoria.
2. Resolución de primera instancia que, al haber sido recurrida en apelación tanto por Ceferino Valentín Choque y Tomasa Jurado Suxo de Choque, mediante memorial cursante de fs. 442 y vta., así como por Elvira Alejandra Saico Casillo, Leonarda Isabel Saico Casillo de Alfaro y Guillermina Saico Mamani, por escrito de fs. 443 a 446, originó que la Sala Civil y Comercial Cuarta del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, emita el Auto de Vista N° 431/2020 de 22 de septiembre, que sale de fs. 482 a 483, que ANULÓ obrados hasta fs. 454 vta., es decir, hasta el Auto de concesión de los recursos de apelación.
3. Fallo de segunda instancia recurrido en casación por Ceferino Valentín Choque según memorial de fs. 485 a 489 vta., recurso que es objeto de análisis en cuanto a su admisibilidad.
