AS/0168/2023-RA
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

AS/0168/2023-RA

Fecha: 22-Feb-2023

CONSIDERANDO II: Requisitos de admisibilidad del recurso de casación

El art. 180.II de la Constitución Política del Estado establece el principio de impugnación en los procesos judiciales, principio por el cual las partes pueden solicitar a otro juzgador superior que revise la resolución del inferior, con la finalidad de que se fiscalice no solo la decisión asumida, sino también la legalidad de esta; empero, no se debe dejar de lado el hecho que este principio en determinados casos se encuentra limitado por diferentes factores, tal es el caso del recurso de casación que al ser asimilado a una nueva demanda de puro derecho, para su viabilidad o procedencia debe reunir ciertos requisitos establecidos por nuestro ordenamiento jurídico; en ese entendido, y conforme la Ley N° 439 (Código Procesal Civil), corresponde a continuación considerar los requisitos de admisibilidad que todo recurso de casación debe contener, conforme al procedimiento establecido en el art. 277 con relación a los arts. 271, 272, 273 y 274 de la mencionada Ley.

1. De la resolución impugnada.

Del análisis del Auto de Vista N° 431/2020 de 22 de septiembre, que sale de fs. 482 a 483, se advierte que el mismo resuelve el recurso de apelación que fue interpuesto contra la Sentencia emitida dentro de un proceso ordinario de acción reivindicatoria, lo que permite inferir que el mismo se encuentra dentro de los casos de procedencia que establece el art. 270 del Código Procesal Civil.

2. Del plazo de presentación del recurso de casación.

Emitida la resolución recurrida (Auto de Vista), habiéndose notificado con esta determinación a la ahora recurrente el 06 de abril de 2021, conforme a diligencia que sale a fs.484, presentó su recurso de casación el 08 del mismo mes y año, tal cual se observa del timbre electrónico cursante a fs. 485, por lo que se infiere que dicho medio de impugnación fue interpuesto en el plazo previsto por el art. 273 del Código Procesal Civil, es decir, dentro de los 10 días hábiles.

3. De la legitimación procesal.

De igual forma, se examina que el recurrente, al margen de identificar la resolución impugnada, es decir, Auto de Vista N° 431/2020 de 22 de septiembre, que sale de fs. 482 a 483, goza de plena legitimación procesal para interponer su respectivo recurso de casación, ya que las apelaciones postuladas por las partes dio lugar a la emisión de un Auto de Vista anulatorio de obrados, por lo que, se colige que la interposición del referido recurso de casación es completamente permisible, esto conforme al sistema de impugnación vertical, así como esta establecido en los arts. 270 y 272 del Código Procesal Civil.

4. Del contenido del recurso de casación.

De la revisión del recurso de casación interpuesto por Ceferino Valentín Choque, se observa que, en lo trascendental de dicho medio de impugnación acusó:

Vulneración a los arts. 312.I y II num. 4 y 218.I del Código Procesal Civil relacionados con el art. 115 de la Constitución Política del Estado, respecto a los principios de congruencia, fundamentación y motivación, dado que el Auto de Vista debe resolver el fondo del recurso de apelación deducido y no aplicar una nulidad de oficio como ocurrió, peor aún en contra de una apelación en efecto diferido contra una simple providencia.

Errada aplicación del art. 17.II y III de la Ley del Órgano Judicial relacionada con los arts. 105.I y 107.I y III del Código Procesal Civil, por la aplicación de una nulidad no dispuesta por Ley y que además fue convalidada por las partes.

Errónea interpretación y aplicación de los arts. 256, 257, 258, 259 num. 2 y 260.II del Código Procesal Civil, en razón a que se interpuso un recurso de reposición con alternativa de apelación contra una providencia simple y en caso de rechazarse la misma solo da lugar a la apelación en efecto devolutivo.

Inaplicación de los arts. 218 y 264.I del Código Procesal Civil, que otorga al Tribunal de apelación la facultad de resolver el fondo del proceso, no pudiendo decretar una nulidad procesal por la existencia de un defecto formal.

Fundamentos por los cuales solicitó la emisión de un Auto Supremo que anule el Auto de Vista impugnado.

Por las consideraciones expuestas, se infiere que el recurso de casación resulta admisible, correspondiendo en consecuencia su análisis y resolución conforme a derecho.