CONSIDERANDO I: Antecedentes del proceso
1. Alberto Serrudo Cáceres y Glenny Mamani Matías, por memorial de fs. 6 a 7, iniciaron proceso ordinario de cumplimiento de contrato contra Zenón Flores Polares e Hilda Calancha Durán de Flores, quienes una vez citados según escrito de fs. 104 a 117 vta., contestaron negativamente, planteando excepción de demanda defectuosa, emplazamiento a terceros, incumplimiento de la condición, incumplimiento de contrato y reconvinieron por resolución de contrato; desarrollándose de esta manera el proceso hasta la emisión de la Sentencia N° 154/2022 de 17 de octubre, corriente de fs. 443 a 450, donde el Juez Público Civil y Comercial Segundo de la ciudad de Sucre declaró IMPROBADA la demanda principal de cumplimiento de contrato, e IMPROBADA la demanda reconvencional de resolución de contrato.
2. Resolución de primera instancia que, al haber sido recurrido en apelación por Alberto Serrudo Cáceres y Glenny Mamani Matías, mediante memorial saliente de fs. 453 a 455, originó que la Sala Civil y Comercial Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, emita el Auto de Vista N° 07/2023 de 09 de enero, que sale de fs. 474 a 479, que REVOCÓ parcialmente la resolución apelada y declaró PROBADA la demanda principal de cumplimiento de contrato.
3. Fallo de segunda instancia recurrido en casación por Zenón Flores Polares e Hilda Calancha Durán de Flores, según escrito de fs. 483 a 488 vta., recurso que es objeto de análisis en cuanto a su admisibilidad.
