CONSIDERANDO II: Requisitos de admisibilidad del recurso de casación
El art. 180.II de la Constitución Política del Estado establece el principio de impugnación en los procesos judiciales, principio por el cual las partes pueden solicitar a otro juzgador superior que revise la resolución del inferior, con la finalidad de que se fiscalice no solo la decisión asumida, sino también la legalidad de esta; empero, no se debe dejar de lado el hecho que este principio en determinados casos se encuentra limitado por diferentes factores, tal es el caso del recurso de casación que al ser asimilado a una nueva demanda de puro derecho, para su viabilidad o procedencia debe reunir ciertos requisitos establecidos por nuestro ordenamiento jurídico, en ese entendido, y conforme la Ley N° 439 (Código Procesal Civil), corresponde a continuación considerar los requisitos de admisibilidad que todo recurso de casación debe contener, conforme al procedimiento establecido en el art. 277 con relación a los arts. 271, 272, 273 y 274 de la mencionada ley.
1. De la resolución impugnada.
Del análisis del Auto de Vista N° 07/2023 de 09 de enero, que sale de fs. 474 a 479, se advierte que el mismo resuelve el recurso de apelación que fue interpuesto contra la Sentencia emitida en el proceso ordinario de cumplimiento de contrato, lo que permite inferir que el mismo se encuentra dentro de los casos de procedencia que establece el art. 270 del Código Procesal Civil.
2. Del plazo de presentación del recurso de casación.
Emitida la resolución recurrida (Auto de Vista), conforme se tiene de las diligencia de notificación a fs. 481, se observa que los recurrentes fueron notificados con el Auto de Vista N° 07/2023, el 10 de enero del mismo año, y presentaron su recurso de casación el 25 de enero de 2023, tal cual se observa en el timbre electrónico visto a fs. 483; por lo que, se infiere que dicho medio impugnatorio fue presentado en el plazo previsto por el art. 273 del Código Procesal Civil, es decir, dentro de los 10 días hábiles, tomando en cuenta que el lunes 23 del referido mes y año fue declarado feriado nacional por el día de la Fundación del Estado Plurinacional de Bolivia.
3. De la legitimación procesal.
De igual forma, se examina que los recurrentes al margen de identificar la resolución impugnada, es decir, el Auto de Vista N° 07/2023 de 09 de enero, que sale de fs. 474 a 479, estos gozan de plena legitimación procesal para interponer su recurso de casación, puesto que la apelación postulada por la parte demandante, mereció una resolución revocatoria que afecta a sus intereses, de lo que se colige que la interposición del referido recurso de casación es completamente permisible, esto conforme al sistema de impugnación vertical, así como lo establecen los arts. 270 y 272 del Código Procesal Civil.
4. Del contenido del recurso de casación.
De la revisión del recurso de casación interpuesto por Zenón Flores Polares e Hilda Calancha Durán de Flores, se observa que, en lo trascendental de dicho medio de impugnación acusaron lo siguiente:
En la forma.
Señalaron que tanto el Juez de primera instancia como el Tribunal de alzada no realizaron una prolija revisión de la legitimación pasiva respecto al derecho propietario del inmueble objeto de la litis, violando el art. 1 nums. 2, 8 y 16 del Código Procesal Civil y el art. 1538 del Código Civil.
Expresaron la incongruencia externa, respecto del fallo de la Sentencia que concedió más de lo pedido, siendo oficioso y parcializado, incumpliendo el art. 265 del Código Procesal Civil, violando la garantía del debido proceso.
En el fondo.
Manifestaron errónea aplicación de los arts. 311 y 312 de Código Civil, referente al tiempo de cumplimiento y la voluntad de las partes en el cual no debería aplicarse razonamiento respecto a la aplicación del contrato y la naturaleza del mismo.
Alegaron la errónea interpretación de los art. 311 y 312 del Cçodigo Civil con relación a lo dispuesto en los arts. 568 y sgtes. del mencionado Código, tomando en cuenta que el contrato contiene de manera clara y especifica prestaciones reciprocas y obligaciones mutuas.
Fundamentos por los cuales solicitaron la emisión de un Auto Supremo que case totalmente el Auto de Vista, disponiendo se mantenga la Sentencia de primera instancia.
Por las consideraciones expuestas se infiere que el recurso de casación resulta admisible, correspondiendo en consecuencia su análisis y resolución conforme a derecho.
