AS/0171/2023
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

AS/0171/2023

Fecha: 23-Feb-2023

CONSIDERANDO I: Antecedentes del testimonio de compulsa

La Sala Civil y Comercial Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, dentro del proceso ordinario de acción reivindicatoria, desocupación, entrega de inmueble, más pago de daños y perjuicios, seguido por Segundina Mita Romero contra Fidel Romero, mediante Auto de Vista N° 10/2023 de 12 de enero, REVOCÓ parcialmente la Sentencia, solo en relación a declararse probada la demanda de reivindicación y entrega de inmueble, disponiendo que el demandado en el término máximo de 10 días, contabilizados a partir de que el Auto de Vista quede firme, proceda a restituir y entregar a la demandante Segundina Mita Romero, la fracción del inmueble indebida e ilegalmente desposeída a la misma, en la extensión superficial de 181.58 m2, ratificándose en lo demás del fallo.

Contra la referida determinación Fidel Romero a través del buzón judicial presentó recurso de casación, mismo que fue rechazado mediante Auto de 31 de enero de 2023, argumentando que:

- Mediante circular de Sala Plena N° 15/2022 de 16 de octubre, el horario laboral comprende 08:00 a 16:00; y de conformidad a lo desarrollado por el Tribunal Constitucional Plurinacional a través de las Sentencias Constitucionales Plurinacionales N° 784/2019-S2 de 04 de septiembre, N° 0694/2020-S4 de 10 de noviembre que interpretaron lo establecido por el art. 91 del Código Procesal Civil y el uso del buzón judicial, se tiene que el plazo máximo de 10 días hábiles otorgado al recurrente para interponer el recurso de casación, culminó a horas 16:00 del día lunes 30 de enero de 2023, último momento hábil laboral del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca. Sin embargo, el recurso de casación fue presentado el lunes 30 de enero de 2023 a horas 18:57:15, por lo que el mismo fue presentado fuera de plazo.

Contra esa determinación Fidel Romero, presentó la compulsa que se ingresa a analizar.