CONSIDERANDO I: Antecedentes del proceso
Zulma Mamani Llanos, por memorial que cursa de fs. 93 a 97, subsanado por escrito de fs. 100 a 104, promovió proceso ordinario de comprobación de asociación accidental o de cuentas de participación y rendición de cuentas, pretensiones que fueron interpuestas contra Diter Demetrio Ovando Carballo y Juan José Arancibia Jiménez; quienes una vez citados, este último, por memorial que sale a fs. 136 y vta., contestó negativamente a la demanda; en cambio, Diter Demetrio Ovando Carballo, por memorial de fs. 325 a 332, opuso excepciones de improponibilidad de la demanda, falta de legitimación activa, y de demanda defectuosamente propuesta y trámite inadecuadamente dado por la autoridad judicial, contestó negativamente a la demanda e interpuso acción reconvencional de reconocimiento de una sociedad comercial entre los sujetos procesales, el pago del 66.66% de las pérdidas y la reparación de daños y perjuicios, pretensiones que fueron dirigidas contra la demandante Zulma Mamani Llanos y el demandado Juan José Arancibia Jiménez; Zulma Mamani Llanos contestó de forma negativa a la reconvención y planteó excepción previa de demanda defectuosamente propuesta, trámite inadecuadamente dado por la autoridad judicial a la misma o indebida acumulación de pretensiones, Juan José Arancibia Jiménez no contestó a la demanda reconvencional.
Convocada a la audiencia preliminar de 30 de abril de 2021, se emitió la Resolución de “07 de abril de 2022” cursante de fs. 1003-B a 1003-D, donde se declaró improbadas las excepciones previas de improponibilidad de la demanda, falta de legitimación activa, y de demanda defectuosamente propuesta y trámite inadecuadamente dado por la autoridad judicial planteadas por Diter Demetrio Ovando Carballo, habiendo anunciado apelación en el efecto diferido; asimismo, por Auto de 25 de agosto de 2021, saliente de fs. 1087-B y vta., se desestimó la impugnación realizada por Diter Demetrio Ovando Carballo al informe pericial emitido por el Lic. Vicente Aragón, habiendo interpuesto apelación en el efecto diferido.
Con esos antecedentes, y tramitada que fue la causa, el Juez Público Civil y Comercial Segundo de la ciudad de Sucre, emitió la Sentencia Nº 124/2021 de 13 de septiembre de fs. 1916-B a 1916-P vta., declarando: 1) IMPROBADA la demanda principal de comprobación de asociación accidental y de cuentas de participación, y la rendición de cuentas de las gestiones 2013 a 2015 y de la gestión 2016 hasta el mes de abril; 2) PROBADA en parte la demanda reconvencional en lo que respecta al reconocimiento de “El Semental Churrasquería” como una sociedad comercial de hecho; 3) IMPROBADA la demanda reconvencional en cuanto a las pretensiones de pago de pérdidas de la gestión 2019 y pago de daños y perjuicios; 4) Sin costas ni costos por ser juicio doble; 5) Dispuso la remisión de antecedentes ante el Ministerio Público por la doble contabilidad identificada en el informe pericial respecto a “El Semental Churrasquería”; y, 6) Dispuso la remisión de una copia del informe pericial al Servicio de Impuestos Nacionales Sucursal Chuquisaca, por la doble contabilidad identificada en el informe pericial.
De igual forma, la referida autoridad judicial, ante la solicitud de enmienda, complementación y/o aclaración que interpuso Diter Demetrio Ovando Carballo a través de su apoderado legal Víctor Hugo Montecinos López, pronunció el Auto de 20 de septiembre de 2021 que sale a fs. 1920, desestimando lo solicitado.
Resolución de primera instancia que, puesta en conocimiento de las partes procesales, dio lugar a que Zulma Mamani Llanos, por memorial que cursa de fs. 1923 a 1928, y Diter Demetrio Ovando Carballo, mediante escrito de fs. 1949 a 1962, interpusieron recurso de apelación, a los cuales se adhirió el co-demandado Juan José Arancibia Jiménez a través de su apoderada Silvia G. Rojas Rossi por escrito que sale a fs. 1969.
En mérito a esos antecedentes, la Sala Civil y Comercial Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca emitió el Auto de Vista Nº 256/2022, de 15 de agosto, cursante de fs. 2138 a 2144, por el que: 1) CONFIRMÓ en todas sus partes el Auto de 25 de agosto de 2021 de fs. 1087-B y vta. y la Sentencia de 13 de septiembre del mismo año; sin costas ni costos; 2) REVOCÓ parcialmente el Auto interlocutorio de 07 de abril de 2022 que sale de fs. 1003-B a 1003-D, solo con relación a la excepción de demanda defectuosamente propuesta y trámite inadecuadamente dado por la autoridad judicial, que fue interpuesta por Zulma Mamani Llanos contra la demanda reconvencional interpuesta por el co-demandado Diter Demetrio Ovando Carballo, acción de defensa que también fue interpuesta contra el otro co-demandado Juan José Arancibia Jiménez; en consecuencia, declaró PROBADA la excepción y, por ende, dispuso la desestimación de esa reconvencional en relación con ese co-demandado por su manifiesta improcedencia, manteniendo todo lo demás incólume, sin costas ni costos por la revocatoria parcial; ante la solicitud de enmienda, aclaración y/o complementación formulada por Diter Demetrio Ovando Carballo, a través de su representante Víctor Hugo Montecinos López, el citado Tribunal de apelación pronunció el Auto de 18 de agosto de 2022 que sale a fs. 2151 y vta. declarando “no ha lugar a lo solicitado”.
Interpuestos recursos de casación de fs. 2157 a 2160, planteados por Zulma Mamani Llanos, y de fs. 2167 a 2178, formulado por Diter Demetrio Ovando Carballo a través de su representante Víctor Hugo Montecinos López, contra el Auto de Vista N° 256/2022 de 15 de agosto, visible de fs. 2138 a 2144 y el Auto de complementación y enmienda de 18 de agosto de 2022 obrante de fs. 2151 y vta., dieron lugar a que la Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia pronuncie el Auto Supremo N° 871/2022 de 09 de noviembre, de fs. 2196 a 2204 vta., que ANULÓ el Auto de Vista impugnado, disponiendo se pronuncie nueva resolución; en cuyo cumplimiento se emitió el Auto de Vista N° 421/2022 de 30 de diciembre, de fs. 2217 a 2227 vta., que resolvió: 1) CONFIRMÓ en su totalidad el Auto de 30 de abril de 2021 de fs. 1003-D, impugnado por Zulma Mamani Llanos, así como el Auto de 25 de agosto de 2021 de fs. 1087-B y vta., impugnado por Diter Demetrio Ovando Carballo; 2) CONFIRMÓ totalmente la Sentencia N° 124/2021 de 13 de septiembre, sin costas ni costos por ser ambas partes apelantes; y, 3) Declaró INADMISIBLE la adhesión a los recursos de apelación de Juan José Arancibia Jiménez, por falta de expresión de agravios; ante la solicitud de enmienda, aclaración y/o complementación formulada por Diter Demetrio Ovando Carballo a través de su representante Víctor Hugo Montecinos López, el citado Tribunal de apelación pronunció el Auto de 11 de enero de 2023 que sale de fs. 2232 a 2233, declarando “no ha lugar a lo solicitado”.
Fallo de segunda instancia recurrido en casación por Zulma Mamani Llanos y por Diter Demetrio Ovando Carballo a través de su representante legal Víctor Hugo Montecinos López, respectivamente, según escritos de fs. 2237 a 2240 vta. y de fs. 2250 a 2262; recursos que son objeto de análisis en cuanto a su admisibilidad.
