CONSIDERANDO I: Antecedentes del proceso
1. Wilson Freddy Ponce Luna mediante escrito de fs. 141 a 148 vta., subsanado de fs. 151 a 153, interpuso demanda de nulidad de medida preparatoria de reconocimiento de firmas y rúbricas, ampliada la demanda por acción negatoria y restitución de bien inmueble de fs. 188 a 190 vta., y subsanada de fs. 201 a 204, acción dirigida contra Crisologo Bravo Vargas y Abigail Alemán Cari de Bravo; quienes previa citación, respondieron negativamente y opusieron excepciones; desarrollándose el proceso hasta que la Juez Público Civil y Comercial 6° de la ciudad de Oruro, pronunció la Sentencia N° 93/2022 de 29 de agosto, cursante de fs. 579 a 594, declarando PROBADA la pretensión contenida en la demanda de nulidad de reconocimiento de firmas y rúbricas, PROBADA la restitución del inmueble e IMPROBADA la acción negatoria.
2. Resolución de primera instancia que fue apelada por Crisologo Bravo Vargas y Abigail Alemán Cari de Bravo mediante memorial de fs. 637 a 644 vta., y por Wilson Freddy Ponce Luna según escrito de fs. 650 a 652 vta.; a cuyo efecto la Sala Civil, Comercial, Familia, Niñez y Adolescencia Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro, emitió el Auto de Vista Nº 10/2023 de 11 de enero, cursante de fs. 703 a 713 vta., ANULANDO obrados hasta la admisión de la demanda a fs. 381 y vta., y declaró la demanda improponible ante la falta de legitimación activa del actor para la instauración de sus pretensiones de nulidad de medida preparatoria de reconocimiento de firmas, acción negatoria, restitución o devolución de inmueble y resarcimiento de daños y perjuicios, disponiendo el archivo de obrados.
3. Notificadas las partes con el Auto de Vista, Wilson Freddy Ponce Luna presentó recurso de casación, cursante de fs. 718 a 721, que es objeto de examen para su admisión.
