CONSIDERANDO II: Requisitos de admisibilidad del recurso de casación
El art. 180.II de la Constitución Política del Estado establece el principio de impugnación en los procesos judiciales, principio por el cual las partes pueden solicitar a otro juzgador superior que revise la resolución del inferior, con la finalidad de que se fiscalice no solo la decisión asumida, sino también la legalidad de esta; empero, no se debe dejar de lado el hecho que este principio en determinados casos se encuentra limitado por diferentes factores, tal es el caso del recurso de casación que al ser asimilado a una nueva demanda de puro derecho, para su viabilidad o procedencia debe reunir ciertos requisitos establecidos por nuestro ordenamiento jurídico; en ese entendido y conforme la Ley N° 439 (Código Procesal Civil), corresponde a continuación considerar los requisitos de admisibilidad que todo recurso de casación debe contener, conforme al procedimiento establecido en el art. 277 con relación a los arts. 271, 272, 273 y 274 de la mencionada ley.
1. De la resolución impugnada.
Del análisis del Auto de Vista Nº 10/2023 de 11 de enero, cursante de fs. 703 a 713 vta., se advierte que el mismo resuelve los recursos de apelación interpuestos contra la Sentencia dictada dentro el proceso ordinario de nulidad de medida preparatoria de reconocimiento de firmas y rúbricas; lo que permite inferir que el mismo se encuentra dentro de los casos de procedencia que establece el art. 270 del Código Procesal Civil.
2. Del plazo de presentación del recurso de casación.
Emitida la resolución recurrida (Auto de Vista), conforme se tiene del formulario de notificación a fs. 714, se observa que la parte recurrente fue notificada con el Auto de Vista Nº 10/2023 de 11 de enero, cursante de fs. 703 a 713 vta., en fecha 12 de enero de 2023; y presentó su recurso el 27 de enero del mismo año, según timbre electrónico cursante a fs. 718; por lo que se infiere que dicho medio impugnatorio fue presentado en el plazo previsto por el art. 273 del Código Procesal Civil, es decir, dentro de los 10 días hábiles. Para el cómputo se tomó en cuenta el feriado nacional de 23 de enero por la Fundación del Estado Plurinacional de Bolivia.
3. De la legitimación procesal.
De igual forma, se examina que la parte recurrente, al margen de identificar la resolución impugnada, es decir, el Auto de Vista Nº 10/2023 de 11 de enero, cursante de fs. 703 a 713 vta., goza de plena legitimación procesal para interponer el presente recurso de casación, puesto que oportunamente presentó recurso de apelación, que dio lugar a la emisión de un Auto de Vista que anuló obrados hasta la admisión de su demanda, lo que afecta a sus intereses, por lo que se colige que la interposición de este medio de impugnación es completamente permisible, esto conforme al sistema de impugnación vertical, así como lo establecido en los arts. 270 y 272 del Código Procesal Civil.
4. Del contenido del recurso de casación.
De la revisión del recurso de casación interpuesto por Wilson Freddy Ponce Luna se observa que en lo trascendental de dicho medio de impugnación acusó:
a) Que el Auto de Vista debió realizar una fundamentación legal y citar normas que sustenten su parte dispositiva respecto a la falta de legitimación del actor, sin embargo, tomó una decisión de hecho y no de derecho, violando el debido proceso en sus componentes fundamentación, motivación y congruencia, afectando el principio de seguridad jurídica.
b) La resolución prescindió del fundamento de derecho y debida motivación, omitió citar normas, hizo ver como si operaría la cosa juzgada, cuando se está ante un proceso con causa distinta, calificando erradamente la falta de legitimación con argumentos de hecho de un proceso anterior, no sustentando la parte dispositiva de su por tanto.
c) La Juez de primera instancia resolvió declarando improbada la excepción de falta de legitimación, contrariamente a lo resuelto en el Auto de Vista sin la debida fundamentación, motivación y congruencia, cuando los mismos demandados reconocieron plenamente su legitimación; pues la nueva demanda múltiple de nulidad de medida preparatoria de reconocimiento de firmas y rúbricas, acción negatoria, restitución de bien inmueble y resarcimiento de daños y perjuicios, busca la nulidad de un proceso preliminar dentro de un nuevo proceso ordinario que está amparada en nuestra norma suprema.
Fundamentos por los cuales la parte recurrente solicita la emisión de un Auto Supremo que anule el Auto de Vista impugnado y ordene se dicte nueva resolución deliberando en el fondo.
Por las consideraciones expuestas, se infiere que el recurso de casación resulta admisible, correspondiendo en consecuencia su análisis y resolución conforme a derecho.
