CONSIDERANDO I
Al amparo del art. 502 y siguientes del Código Procesal Civil (CPC) y art. 38 num. 8) de la Ley del Órgano Judicial, Miguel Ángel Prudencio Sarmiento se apersonó ante este Tribunal Supremo de Justicia solicitando la Homologación de la Sentencia de Divorcio dictada el 13 de mayo de 1985 por el Juez Guerini, que preside el Tribunal de Gran Instancia de Creteil – Francia.
El impetrante postuló que la Sentencia de Divorcio dictada el 13 de mayo de 1985, declaró disuelto el vínculo matrimonial celebrado el 05 de junio de 1981 con Ruth Roa Gómez, ello debido a las diferencias que se presentaron durante su relación conyugal, asimismo señaló que dicha Sentencia reviste el carácter de cosa juzgada, por lo que solicitó la cancelación de la partida matrimonial registrada ante el Servicio de Registro Cívico (SERECI).
Admitida la solicitud de Homologación de Sentencia de Divorcio (fs. 20) y al haberse efectuado la citación mediante edicto (de fs. 51 a 53) a Ruth Roa Gómez, se designó como Defensora de Oficio a la Abog. Ximena Katerine Castro Aguilar mediante proveído de 15 de noviembre de 2022 cursante a fs. 60, quien se allanó a la solicitud del impetrante; por consiguiente, no teniendo más por tramitar corresponde analizar los requisitos de validez que debe contener la sentencia peticionada de homologación.
