CONSIDERANDO I
Que, Álvaro Javier Valdivia Urioste a través de su apoderado David Fernando Ayllon Sierra, mediante memoriales de fs. 11 a 12 vta. y 20 y vta., solicita la homologación y ejecución de la Sentencia dictada dentro de la causa N° BF14D00962 el 28 de febrero de 2017, emitida por el Juzgado de Familia de Brentford - Londres - Inglaterra, dentro del proceso de divorcio incoado por Marcela Verónica Benedetti Justiniano, contra Álvaro Javier Valdivia Urioste.
Manifestó que en aplicación de lo que prevén los arts. 502 y siguientes del Código Procesal Civil (CPC), cumplió con los requisitos de validez para el correspondiente reconocimiento y ejecución de la solicitud de homologación de sentencia dictada en el extranjero, resaltando que la Sentencia presentada cumple con las formalidades extrínsecas para ser considerada auténtica y debidamente legalizada conforme a la legislación boliviana. Agregó que en el documento que adjunta, no se encuentran disposiciones contrarias a normas de orden público previstas en el Código de las Familias y del Proceso Familiar boliviano; indicó del mismo modo, que cumplió con lo que determina el art. 505.II del CPC.
Que, por lo anterior, solicita a este Supremo Tribunal de Justicia, dicte resolución por la que se disponga la homologación de la Sentencia de 28 de febrero de 2017, pronunciada por el Juzgado de Familia de Brentford - Londres - Inglaterra, ordenando su ejecución a la autoridad competente del Distrito Judicial de Santa Cruz, conforme al art. 506 del CPC y se proceda a la cancelación de la partida matrimonial.
Que, admitida la demanda por proveído de 31 de mayo de 2022 de fs. 21 y siendo que se señaló el desconocimiento del domicilio de la demandada, se dispuso en cumplimiento del art. 78.I del CPP, oficiar al SEGIP y SERECI para que informen sobre el domicilio de la demandada Marcela Verónica Benedetti Justiniano, no habiéndose identificado éste, se dispuso su citación por edictos con base a lo establecido en parágrafo II del artículo precedentemente citado, cumplidas las diligencias de citación, no habiendo la demandada comparecido se le designó Defensora de Oficio a la abogada Leydi Carballo Ramírez, quien fue notificada legalmente, ante su incomparecencia y siendo el estado de la causa, se dispuso su Resolución (fs. 49).
