AS/0027/2023
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

AS/0027/2023

Fecha: 21-Mar-2023

CONSIDERANDO II

La normativa nacional con relación a la Ejecución de Sentencias Dictadas en el Extranjero en el art. 502 del Código Procesal Civil (CPC), en cuanto a sus efectos refiere; “Las sentencias y otras resoluciones judiciales dictadas en el extranjero tendrán en el Estado Plurinacional de Bolivia, efectos imperativos, probatorios y fuerza ejecutoria, con arreglo a lo que establezcan los tratados o convenios existentes y las disposiciones del presente Capítulo”, para su reconocimiento y ejecución el art. 503-I del CPC, dice; “Las sentencias extranjeras, para su ejecución y cumplimiento, deberán ser reconocidas y ejecutadas en el Estado Plurinacional, si correspondiere, sin que proceda la revisión del objeto sobre el cual hubieren recaído”, para su cumplimiento de la revisión de los antecedentes de la demanda, se tiene:

Que la documentación acompañada por el solicitante de fs. 6 a 10 de obrados, en originales y fotocopias legalizadas debidamente apostilladas, consistente en: Certificado de matrimonio, Sentencia emitida por el Juzgado de Familia de Brentford - Londres - Inglaterra, dentro la causa N° BF14D00962 el 28 de febrero de 2017, su ejecutoria el 17 de mayo de 2017, que merecen la fe probatoria que les asigna los arts. 1296 y 1311 del Código Civil (CC), acreditan lo siguiente:

El matrimonio de Álvaro Javier Valdivia Urioste y Marcela Verónica Benedetti Justiniano, contraido el 27 de diciembre de 2001, en la ciudad de Santa Cruz - Bolivia, registrado en la Oficialía de Registro Civil N° 694, Libro Nº 30, Partida Nº 41, Folio Nº 41, del 27 de diciembre de 2001.

La Sentencia de 28 de febrero de 2017, dictada por el Juzgado de Familia de Brentford - Londres - Inglaterra, dentro la causa N° BF14D00962 proceso de divorcio planteado por Marcela Verónica Benedetti Justiniano, contra Álvaro Javier Valdivia Urioste; fallando, declarar disuelto el matrimonio formado por ambos cónyuges, Sentencia de divorcio que fue ejecutoriada el 17 de mayo del mismo año.

Que, del análisis efectuado consta que la mencionada Sentencia de divorcio fue dictada en mérito a un proceso de divorcio contencioso; que se encuentra ejecutoriada y reúne los requisitos para su validez; por lo tanto, no se encuentran disposiciones contrarias a las normas de orden público de nuestro Estado, tal cual prevé el art. 5o del Código de Familia que concuerda con el art. 7 del actual Código de las Familias y del Proceso Familiar, como también reúne los requisitos de autenticidad exigidos por las leyes bolivianas, adecuándose a lo determinado en el art. 505 del CPC.

En consecuencia, es procedente la solicitud al estar cumplidos los requisitos establecidos para el efecto en el art. 507 del CPC.