AS/0042/2023
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

AS/0042/2023

Fecha: 09-Mar-2023

II. ANÁLISIS DE ADMISIBILIDAD

1.- Se verificó que el recurso, fue presentado dentro el plazo previsto por Ley, toda vez que la empresa recurrente fue notificada con el Auto de Vista, el 4 de agosto de 2022 como consta la notificación de fs. 256; e interpuso recurso de casación el 16 del mismo mes y año, conforme acredita el timbre electrónico de fs. 263, dentro de los ocho días previstos en el art. 210 del CPT, en concordancia con el art. 90 en sus parágrafos I, II y III del CPC-2013, aplicable por disposición del art. 252 del CPT.

2.- Se identificó al Auto de Vista Nº 51/2022 de 22 de julio de fs. 252 a 255, como resolución recurrida, dando cumplimento al art. 274-I-2 del CPC-2013.

3.- Por último, analizando el recurso de casación, contenido en el memorial de fs. 263 a 264, se advierte que, en la “Relación de hecho” describe parte del Auto de Vista y argumentó su disconformidad respecto de la resolución recurrida, posteriormente transcribió parte de la legislación laboral comparada (argentina) y solicitó “..se REVOQUE dicha sentencia declarando IMPROBADA LA MISMA”(Textual).

Al respecto, el art. 271-I del CPC-2013 prevé: “El recurso de casación se funda en la existencia de una violación, interpretación errónea o aplicación indebida de la Ley, sea en la forma o en el fondo. Procederá también cuando en la apreciación de las pruebas se hubiera incurrido en error de derecho o error de hecho. Este último deberá evidenciarse por documentos o actos auténticos que demuestren la equivocación manifiesta de la autoridad judicial”; asimismo el art. 274-3) de la misma norma adjetiva civil establece: “El recurso deberá reunir los siguientes requisitos: (…) 3. Expresará, con claridad y precisión, la Ley o leyes infringidas, violadas o aplicadas indebida o erróneamente interpretadas, especificando en qué consiste la infracción, la violación, falsedad o error, ya se trate de recurso de casación en el fondo, en la forma o en ambos. Estas especificaciones deberán hacerse precisamente en el recurso y no fundarse en memoriales anteriores, ni suplirse posteriormente”.

Por las características de este medio de impugnación, conforme prevén los art. 271 y 274 del CPC-2013, quien recurre de casación, debe citar la Ley o Leyes violadas o aplicadas indebidamente, especificando en qué consiste la violación.

En el caso, el recurrente no indicó la norma vulnerada, aplicada indebidamente o erróneamente interpretada, puesto que solo describió legislación comprada, mucho menos explicó en qué consiste la violación de la norma, tampoco especificó si el Tribunal de alzada incurrió en error de hecho o derecho en la apreciación de la prueba, o qué argumento del Auto de Vista recurrido se estaría impugnando.

Así también, se advierte que solicitó se revoque la Sentencia, sin embargo, se aclara a esta parte que conforme señala el art. 270 del CPC-2013, el recurso de casación sólo procede contra Autos de Vista emitidos en procesos ordinarios y en los casos dispuestos por Ley.

Esta inobservancia, de ningún modo puede suplirse por este Tribunal, sin que esta decisión implique negación del derecho de acceso a la justicia, a la tutela judicial efectiva y de otros derechos fundamentales, cuando estas conclusiones asumidas obedecen a la negligencia en que incurrió la parte recurrente a tiempo de formular el recurso de casación.

Por lo expuesto, en mérito a los antecedentes descritos corresponde aplicar el art. 220-I-4 del CPC-2013, porque el recurrente incumplió la carga recursiva dispuesta en los arts. 271 y 274 de la misma norma; razón por la que, debe determinarse la inadmisibilidad del recurso de casación, conforme prevé el art. 272-II de la norma adjetiva civil, con la facultad remisiva dispuesta en el art. 252 del CPT.