POR TANTO
La Sala Contenciosa y Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Primera del Tribunal Supremo de Justicia, con la atribución conferida por los arts. 184-I de la CPE, 42-I-1 de la Ley del Órgano Judicial y art. 277-I del CPC-2013, declara IMPROCEDENTE el recurso de casación de fs. 263 a 264, interpuesto por la Empresa Municipal de Aseo Urbano de Trinidad, representado por Cristian Miguel Cámara Arratia; en consecuencia, se mantiene firme y subsistente el Auto de Vista N° 51/2022 de 22 de julio de fs. 252 a 255, emitido por la Sala en Materia del Trabajo y Seguridad Social, Administrativa, Contenciosa y Contenciosa Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Beni.
Sin costas, en aplicación de los arts. 39 de la Ley Nº 1178 y 52 del DS Nº 23215 de 22 de julio de 1992.
Interviene en la suscripción de la presente Resolución, el Magistrado Carlos Alberto Egüez Añez, de la Sala Contenciosa y Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Segunda del Tribunal Supremo de Justicia, en mérito a la convocatoria que antecede, ante la baja médica del Magistrado Titular de la Sala José Antonio Revilla Martínez.
Regístrese, notifíquese y devuélvase.
