III. MOTIVO DE RECURSO DE CASACIÓN
Las recurrentes señalan que el Tribunal de apelación confirmó la Sentencia absolutoria incurriendo en inobservancia o errónea aplicación de la Ley sustantiva, inserta en el art. 370-1 del CPP, en su vertiente de errónea concreción del marco penal por interpretación sesgada e inobservado la norma creando cauces paralelos a los establecidos en la ley así como en insuficiente fundamentación y motivación; pidiendo se declare fundado el recurso de casación y la nulidad del Auto de Vista impugnado.
