AS/0148/2023-RA
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

AS/0148/2023-RA

Fecha: 03-Mar-2023

III. MOTIVOS DEL RECURSO DE CASACIÓN

Alega que el Tribunal de Alzada incurrió en incongruencia omisiva al existir falta de fundamentación en la resolución ahora impugnada; por ende, en el defecto del art. 169.3) del digo de Procedimiento Penal (CPP), vulnerando de esta manera su derecho al debido proceso y a la tutela judicial efectiva, consagrados por el art. 115 de la Constitución Política del Estado (CPE), al haber expuesto dos agravios claramente identificados, sin haber obtenido respuesta al efecto; pues, el Tribunal de alzada argumentó que el recurrente no fundamentó las disposiciones legales vulneradas por la sentencia y que no habría presentado memorial de subsanación ante la observación efectuada.

Refiere que el Tribunal de apelación no ha considerado en lo más mínimo el memorial de subsanación del recurso de apelación restringida que fue presentado en fecha 04 de marzo de 2022 con suma ´SUBSANA Y CORRIGE OBSERVACIONES Y RATIFICA RECURSO DE APELACIÓN RESTRINGIDA´, mismo que de manera inexplicable no fue tomado en cuenta”, refiriendo que la afirmación hecha en la resolución ahora recurrida respecto a la no presentación del memorial de subsanación exigido es un extremo falso y vulneratorio de su derecho a una tutela judicial efectiva.

Invoca como precedente contradictorio el Auto Supremo 205/2021-RRC de 28 de mayo.

Manifiesta que el Tribunal de alzada no ha reparado el agravio interpuesto en el recurso de apelación restringida, respecto al defecto de la sentencia previsto por el art. 370 num. 5) del CPP, adoleciendo de insuficiente motivación, al referir que en el presente caso el punto III del fallo apelado establece que la fijación de la pena en contra del acusado no se halla debidamente fundamentada, pues, no explica por qué motivo se decide imponer la pena de 5 años de reclusión, sin tomar en cuenta que al tratarse de un delito con una pena indeterminada, el Tribunal de Sentencia tenía la obligación de realizar una dosimetría de la pena, explicando cabal y objetivamente por qué motivo decidieron no aplicar la pena mínima de dicho tipo penal.

También acusó en el recurso de apelación restringida que el fallo de primera instancia incurre en el defecto de la sentencia dispuesto en el art. 370 num. 1) del CPP, por errónea aplicación del art. 38 del CP, argumentando que no se desarrollan las circunstancias específicas y concretas que fueron tomadas en cuenta para imponerle la pena, soslayando las circunstancias descritas en el artículo señalado. Inobservancia que conlleva violación al debido proceso en su componente de una debida motivación.

Invoca como precedente contradictorio el Auto Supremo 38/2013-RRC de 18 de febrero.