AS/0148/2023-RA
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

AS/0148/2023-RA

Fecha: 03-Mar-2023

V. EXAMEN DE ADMISIBLIDAD

V.1. Constatación del plazo de presentación.

En el caso de autos se advierte que la parte recurrente fue notificada con el Auto de Vista ahora impugnado el 16 de enero de 2023 (fs. 481), interponiendo su recurso de casación el 24 de enero de 2023 (fs. 487); al efecto, se debe tomar en cuenta que el lunes 23 de enero de 2023, se ha dispuesto descanso laboral correspondiente al feriado por la Fundación del Estado Plurinacional de Bolivia; por lo que el recurso de casación analizado, fue presentado dentro del plazo de los cinco días hábiles que le otorga la Ley; en consecuencia, se ha cumplido con el requisito exigido por el primer párrafo del art. 417 del CPP.

V.2. Verificación de los requisitos de contenido.

En el primer motivo casacional, el recurrente acusa vulneración a su derecho constitucional de un debido proceso y de la tutela judicial efectiva porque en el Auto de Vista se ha incurrido en incongruencia omisiva al no estar debidamente fundamentado; señalando que es falsa la afirmación respecto a que no ha presentado el memorial de subsanación exigido por el tribunal de alzada.

Con relación al precedente contradictorio que invoca consistente en el Auto Supremo 205/2021-RRC de 28 de mayo, se advierte que el recurrente no precisa la contradicción en la que hubiera incurrido el Auto de Vista, limitándose a realizar una transcripción parcial de su contenido; por tanto, resulta evidente el incumplimiento del art. 417 del CPP.

Ahora bien, es manifiesta la denuncia de vulneración al derecho al debido proceso y a la tutela judicial efectiva, alegando que se estaría incurriendo en incongruencia omisiva por parte del Tribunal de alzada; por lo que, analizando el cumplimiento de los presupuestos de flexibilización, establecidos y explicados por este Tribunal en el acápite anterior de la presente Resolución, se advierte que el recurrente se limita a denunciar la vulneración del derecho al debido proceso y a la tutela judicial efectiva, pero sin describir en qué consistió la restricción o disminución de su derecho, no explica la relevancia o incidencia de este posible error ni el resultado dañoso; por lo cual los elementos aportados por el recurrente son insuficientes para adecuarlos al acápite normativo que refiere a los criterios de flexibilización de los requisitos de admisibilidad que permita abrir excepcionalmente la competencia de este Tribunal Supremo de Justicia; consecuentemente, el presente motivo casacional, deviene en inadmisible.

Respecto al segundo y tercer motivos casacionales, en los que se acusa que el Tribunal de alzada ha omitido pronunciarse respecto a los agravios identificados en el recurso de apelación restringida, con base al art. 370 num. 5) y 1) del CPP respectivamente, corresponde señalar que habiendo declarado el Tribunal de alzada inadmisible el recurso de apelación restringida interpuesto por el recurrente, no puede pretender que este Tribunal Supremo ingrese al fondo de su reclamo; toda vez que, el Tribunal de alzada no abrió su competencia para ingresar a la consideración de fondo de su recurso de apelación restringida; en todo caso, a los fines de la admisibilidad del presente recurso de casación, le correspondía al recurrente, avocarse a fundamentar la supuesta declaratoria ilegal de inadmisibilidad ante la interposición de su recurso de apelación restringida, para lograr que el Tribunal de alzada resuelva sus reclamos en el fondo, entendimiento que fue asumido en varios Autos Supremos entre ellos el 22/2018-RA de 1 de febrero, 66/2018-RA de 14 de febrero y 703/2018-RA de 17 de agosto, que en casos similares declararon inadmisibles los recursos de casación, por no avocarse los recurrentes a fundamentar la supuesta declaratoria ilegal de inadmisibilidad de los recursos de apelación restringida, para lograr que el Tribunal de alzada resuelva los mismos; lo que implica que el recurrente incurrió en una negligencia al formular el presente recurso de casación, de modo que esta Sala Penal se ve imposibilitada de abrir su competencia para ejercer la labor encomendada por ley, a través de la comparación del Auto de Vista impugnado con los precedentes invocados, aún por vía de flexibilización, situación por la que ambos motivos devienen en inadmisibles.