CONSIDERANDO I: Antecedentes del proceso
1. Patricia Tania Lafuente Lazarte representada por José Ramiro Vega Velasco, mediante memorial corriente de fs. 16 a 18 vta., reiterado a fs. 48, subsanado de fs. 51 a 54, 57 a 58 y a fs. 76, inició proceso ordinario de nulidad de contrato de anticipo de legítima de inmueble contra Wálter Lafuente Peñarrieta y Erika Alexia Lafuente Lazarte quienes una vez citados, la segunda mediante memorial de fs. 94 a 102 vta., contestó negativamente a la demanda y planteó excepción previa por demanda defectuosamente propuesta; el primero fue declarado rebelde por Auto Nº 278/2020 de 14 de octubre corriente a fs. 121; quien posteriormente purgó rebeldía por memorial a fs. 126; desarrollándose de esta manera la causa hasta pronunciarse la Sentencia N° 519/2021 de 03 de noviembre, que cursa de fs. 182 a 186, en la que la Juez Público Civil y Comercial Nº 28 de la ciudad de La Paz, declaró IMPROBADA la demanda principal con costas y costos.
2. Resolución de primera instancia que, al haber sido recurrida en apelación por Patricia Tania Lafuente Lazarte, según nota obrante de fs. 188 a 190, originó que la Sala Civil Primera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, emita la Auto Vista N° 501/2022 de 11 de noviembre visible de fs. 200 a 202 vta., que CONFIRMÓ la Sentencia Nº 519/2021 de fs. 200 a 202 vta.
3. Fallo de segunda instancia recurrido en casación por Patricia Tania Lafuente Lazarte mediante escrito de fs. 204 a 205; recurso que es objeto de análisis en cuanto a su admisibilidad.
