CONSIDERANDO I: Antecedentes del proceso
1. Marela Isabel Lozano Anachuri de Calderon, Genov-Petry y Marbel ambos Marchely Calderon representados por Juan Carlos Quiroga Pando, mediante memorial de demanda que discurre de fs. 31 a 32, subsanado de fs. 35 a 35 vta., inició proceso ordinario de reivindicación contra Ángela Yuca, quien una vez citada, por escrito de 105 a 109, contestó negativamente a la demanda, opuso excepciones perentorias de prescripción, de falta de acción de derecho y formuló acción reconvencional de usucapión decenal; desarrollándose de esta manera la causa hasta pronunciarse la Sentencia N° 237/2022 de 13 de abril, que cursa de fs. 1306 a 1313 vta., donde la Juez Público Civil y Comercial 2° de la ciudad de La Paz, declaró PROBADA la demanda principal e IMPROBADA la demanda reconvencional; misma que fue complementada a través del Auto de 21 de abril de 2022.
2. Resolución de primera instancia que, al haber sido recurrida en apelación por Ángela Yuca mediante memorial cursante de fs. 1323 a 1339, originó que la Sala Civil Quinta del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, emita el Auto de Vista N° 06/2023 de 06 de enero, visible de fs. 1387 a 1390 vta., el cual ANULÓ obrados hasta fs. 869, específicamente hasta la ratificación y contestación de la demanda.
3. Fallo de segunda instancia recurrido en casación por Marela Isabel Lozano Anachuri de Calderón, Genov-Petry y Marbel ambos Marchely Calderón representados por Juan Carlos Quiroga Pando, según escrito visible de fs. 1392 a 1394 vta.; recurso que es objeto de análisis en cuanto a su admisibilidad.
