CONSIDERANDO I: Antecedentes del proceso
1. Ruth Fromencia, Miguelina, ambas Marquez Carrillo, Elizabeth Lydia, Julio Daniel, y Hernán Gonzalo todos Lima Marquez, representados por Franz Gabriel Arroyo Salazar, mediante memorial de demanda que discurre de fs. 24 a 25, reiterado a fs. 37 y 49, iniciaron proceso ordinario de división, partición y remate forzoso contra Miguel Ángel, Jaime René, Franklin (fallcido) todos Marquez Carrillo, quienes una vez citados, los dos últimos según Auto de 16 de octubre de 2019, saliente a fs. 71, fueron declarados rebeldes; y el primero por escrito a fs. 118 y vta. contestó a la demanda allanándose en forma total a la misma; posteriormente, Jaime Rene Marquez Carrillo, por nota a fs. 139, se apersonó y purgó rebeldía; asimismo, al haber puesto en conocimiento sobre el fallecimiento de Franklin Marquez Carrillo mereció el Auto de 15 de septiembre de 2020 que dispuso la citación a los presuntos herederos y a la cónyuge supérstite Lourdes Urquizo Vda. de Marquez, quien por sí y en representación de sus hijos menores de edad, según memorial a fs. 174 y vta. se apersonó al proceso; desarrollándose de esta manera la causa hasta pronunciarse la Sentencia N° 142/2022 de 30 de marzo, que cursa de fs. 412 a 416, en la que el Juez Público Civil y Comercial 23° de la ciudad de La Paz, declaró IMPROBADA la pretensión de división y partición del bien inmueble, registrado bajo la matricula Nº 2.01.0.99.0070807, y PROBADA referente a la división y partición de frutos civiles que produjo el bien en el monto de Bs. 44.833,00 a restituirse por la codemandada Lourdes Urquizo Vda. de Marquez en favor de todas las partes.
2. Resolución de primera instancia que, al haber sido recurrida en apelación por Lourdes Urquizo Vda. de Marquez, según escrito obrante de fs. 439 a 441 originó que la Sala Civil Primera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, emita el Auto de Vista N° 514/2022 de 17 de noviembre, cursante de fs. 496 a 499 vta., que CONFIRMÓ la Sentencia de 30 marzo de 2022, que sale de fs. 412 a 416; y el Auto complementario de 23 de noviembre de 2022 a fs. 503.
3. Fallo de segunda instancia recurrido en casación por Lourdes Urquizo Vda. de Marquez mediante nota visible de fs. 507 a 510; recurso que es objeto de análisis en cuanto a su admisibilidad.
