CONSIDERANDO II: Requisitos de admisibilidad del recurso de casación
El art. 180.II de la Constitución Política del Estado establece el principio de impugnación en los procesos judiciales, principio por el cual las partes pueden solicitar a otro juzgador superior que revise la resolución del inferior, con la finalidad de que se fiscalice no solo la decisión asumida, sino también la legalidad de esta; empero, no se debe dejar de lado el hecho que este principio en determinados casos se encuentra limitado por diferentes factores, tal es el caso del recurso de casación que al ser asimilado a una nueva demanda de puro derecho, para su viabilidad o procedencia debe reunir ciertos requisitos establecidos por nuestro ordenamiento jurídico; en ese entendido y conforme la Ley N° 439 (Código Procesal Civil), corresponde a continuación considerar los requisitos de admisibilidad que todo recurso de casación debe contener, conforme al procedimiento establecido en el art. 277 con relación a los arts. 271, 272, 273 y 274 de la mencionada ley.
1. De la resolución impugnada.
Del análisis del Auto de Vista N° 510/2022, de 17 de noviembre, saliente de fs. 496 a 499 vta., se advierte que el mismo resuelve el recurso de apelación que fue interpuesto contra la sentencia emitida en el proceso ordinario de división y partición, pretensión alternativa de subasta y remate forzoso de bien inmueble más división y partición de frutos civiles (alquileres), lo que permite inferir que el mismo se encuentra dentro de los casos de procedencia que establece el art. 270 del Código Procesal Civil.
2. Del plazo de presentación del recurso de casación.
Emitida la resolución recurrida (Auto de Vista), conforme se tiene de los formularios de notificación de fs. 500 y 504, se observa que la recurrente fue notificada con el Auto de Vista el 21 de noviembre de 2022, con el Auto de complementación el 25 del mismo mes y año; y presentó su recurso el 05 de enero de 2023, conforme se evidencia del timbre electrónico cursantes a fs. 507, tomando en cuenta la vacación anual colectiva del 6 al 30 de diciembre; por lo que se infiere que dicho medio impugnatorio fue presentado en el plazo previsto por el art. 273 del Código Procesal Civil, es decir, dentro de los 10 días hábiles.
3. De la legitimación procesal.
De igual forma, se examina que la recurrente, al margen de identificar la resolución impugnada, es decir, el Auto de Vista N° 514/2022, de 17 de noviembre de 2022, corriente de fs. 496 a 499 vta., goza de plena legitimación procesal para interponer el presente recurso de casación, puesto que su recurso de apelación dio lugar a la emisión de una resolución confirmatoria que afecta a sus intereses, por lo que se colige que la interposición de este medio de impugnación es completamente permisible, esto conforme al sistema de impugnación vertical, así como lo establecido en los arts. 270 y 272 del Código Procesal Civil.
4. Del contenido de los recursos de casación.
De la revisión del recurso de casación interpuesto por Lourdes Urquizo Vda. de Marquez, se observa que en lo trascendental de dicho medio de impugnación acusó:
- Que el A quo no realizó una correcta valoración de la prueba de inspección ocular de 30 de marzo de 2022, en la que se evidenció que los cobros de alquileres realizados por la recurrente los habría recibido por sí y en representación de los menores de edad KGMA y TFMA, herederos de Franklin Marquez Carrillo, a quienes les corresponde cuotas distintas que de los copropietarios; asimismo, se puso en conocimiento de que los cobros de alquiler también fueron percibidos por estos menores de edad representados por Ana Paola Aliaga, por lo que el juez de instancia habría confundido tal representación al ordenar que únicamente Lourdes Urquizo Vda. de Marquez restituya los montos a los copropietarios que ya recibieron su parte de los frutos producidos del bien.
Fundamento por los cuales solicitó se anule el Auto de Vista.
Por la consideración expuesta, se infiere que el recurso de casación resulta admisible, correspondiendo en consecuencia su análisis y resolución conforme a derecho.
