CONSIDERANDO I: Antecedentes del proceso
1. Luisa, Justa y Luis todos Lara Figueroa, por memorial de fs. 38 a 42 vta., (foliación anterior de fs. 20 a 24 vta.) y subsanado a fs. 45 y vta., iniciaron proceso ordinario de acción rescisoria contra Ignacio Lara Somoya, quien previa citación, contestó de forma negativa por escrito de fs. 48 a 49, planteando excepción previa de obscuridad, contradicción e imprecisión en la demanda, y por escrito de fs. 51 a 52 cursa la contestación propia a la demanda; desarrollándose de esta manera el proceso hasta la emisión de la Sentencia N° 044/2015 de 10 de julio, corriente de fs. 167 a 170 (foliación anterior de fs. 244 a 247), en la que el Juez de Partido Mixto y Sentencia 2° de Camiri – Santa Cruz, declaró PROBADA la demanda principal, disponiendo la devolución de los bienes apropiados indebidamente más daños y perjuicios averiguables en ejecución de Sentencia.
2. Resolución de primera instancia que, al haber sido recurrida en apelación por Gonzalo Olguín Gaity por Ignacio Lara Somoya, mediante memorial obrante a fs. 515 y vta., (antes 249 y vta., numeración emergente de la reposición del expediente a solicitud del Auto N° 17/2021 de 15 de junio, que sale a fs. 253 y vta.) originó que la Sala Civil, Comercial, Familia, Niñez, Adolescencia, Violencia Intrafamiliar o Doméstica y Pública Cuarta, en suplencia de la Sala Civil Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, emita el Auto de Vista N° 02/2022 de 15 de junio, que sale de fs. 893 a 895, que REVOCÓ totalmente la Sentencia que sale de fs. 167 a 170 (foliación anterior de fs. 244 a 247), y deliberando en el fondo declaro IMPROBADA la demanda ordinaria de acción rescisoria, cursante de fs. 38 a 42 vta. (foliación anterior de fs. 20 a 24 vta.).
3. Fallo de segunda instancia recurrido en casación por Luis Lara Figueroa por escrito de fs. 902 a 904 vta., recurso que es objeto de análisis en cuanto a su admisibilidad.
