CONSIDERANDO II: Requisitos de admisibilidad del recurso de casación
El art. 180.II de la Constitución Política del Estado establece el principio de impugnación en los procesos judiciales, principio por el cual las partes pueden solicitar a otro juzgador superior que revise la resolución del inferior, con la finalidad de que se fiscalice no solo la decisión asumida, sino también la legalidad de esta; empero, no se debe dejar de lado el hecho que este principio en determinados casos se encuentra limitado por diferentes factores, tal es el caso del recurso de casación que al ser asimilado a una nueva demanda de puro derecho, para su viabilidad o procedencia debe reunir ciertos requisitos establecidos por nuestro ordenamiento jurídico; en ese entendido, y conforme la Ley N° 439 (Código Procesal Civil), corresponde a continuación considerar los requisitos de admisibilidad que todo recurso de casación debe contener, conforme al procedimiento establecido en el art. 277 con relación a los arts. 271, 272, 273 y 274 de la mencionada Ley.
1. De la resolución impugnada.
Del análisis del Auto de Vista N° 02/2022 de 15 de junio, que sale de fs. 893 a 895, se advierte que el mismo resuelve el recurso de apelación que fue interpuesto contra la Sentencia emitida dentro de un proceso ordinario de acción rescisoria, lo que permite inferir que el mismo se encuentra dentro de los casos de procedencia que establece el art. 270 del Código Procesal Civil.
2. Del plazo de presentación del recurso de casación.
Emitida la resolución recurrida (Auto de Vista), conforme se tiene de la diligencia de notificación vista a fs. 896, se observa que el recurrente fue notificado el 29 de noviembre de 2022, con el Auto de Vista N° 02/2022 de 15 de junio, y presentó su recurso de casación el 04 de enero de 2023, tal cual se observa en el timbre electrónico cursante a fs. 902, (se toma en cuenta la vacación judicial desde 06 al 30 de diciembre de 2022); por lo que se infiere que dicho medio de impugnación fue interpuesto en el plazo previsto por el art. 273 del Código Procesal Civil, es decir, dentro de los 10 días hábiles.
3. De la legitimación procesal.
De igual forma, se examina que el recurrente , al margen de identificar la resolución impugnada, es decir, el Auto de Vista N° 02/2022 de 15 de junio, que sale de fs. 893 a 895, este goza de plena legitimación procesal para interponer su respectivo recurso de casación, ya que presentó su recurso de apelación contra la Sentencia, que dió lugar a la emisión del Auto de Vista revocatorio que afecta sus intereses, por lo que se colige que la interposición del referido recurso de casación es completamente permisible, esto conforme al sistema de impugnación vertical, así como lo establecen los arts. 270 y 272 del Código Procesal Civil.
4. Del contenido del recurso de casación.
De la revisión del recurso de casación interpuesto por Luis Lara Figueroa, se observa que, en lo trascendental de dicho medio de impugnación acusó:
En la forma.
El Auto de Vista no se pronunció sobre la demanda de acción rescisoria antiguamente, hoy llamada nulidad de documento, respecto a las pruebas ofrecidas y que no fueron valoradas por el Ad quem, señalando que en el documento presentado de fs. 30 a 33 (anterior foliación 12 a 15), no se encontraría la firma de Ignacio Lara Somoya.
En el fondo.
Postuló que el Auto de Vista recurrido adolece de contradicciones internas debido a que, el Juez se equivocó en la aplicación de la norma, con el único argumento de la inexistencia de la firma del demandado en los documentos vistos de fs. 30 a 33 (anterior foliación 12 a 15) de obrados, ya que no consideró la Sentencia dictada y pretendió desconocer todas las pruebas que fueron presentadas y valoradas por el Juez A quo denotando una parcialidad hacia el demandado.
Fundamentos por los cuales solicitó la emisión de un Auto Supremo que case el Auto de Vista, y se confirme la Sentencia N° 044/2015 de 10 de julio.
Por las consideraciones expuestas, se infiere que el recurso de casación resulta admisible, correspondiendo en consecuencia su análisis y resolución conforme a derecho.
