CONSIDERANDO I: Antecedentes del proceso
1. Marcela Choque Contreras, por memorial de demanda que discurre de fs. 26 a 31, subsanada de fs. 35 a 38 y modificada de fs. 40 a 41, inició proceso ordinario de prescripción extintiva del derecho a suceder y consiguiente exclusión de registro de derecho propietario contra Rubén Choque Contreras y Gustavo Choque Contreras, quienes una vez citados, mediante memoriales de fs. 76 a 80 vta. y 91 a 93, contestaron negativamente a la demanda y opusieron acción reconvencional de cese de la copropiedad, subasta y remate de los inmuebles; desarrollándose de esta manera la causa hasta pronunciarse la Sentencia N° 214/2022 de 25 de abril, que cursa de fs. 167 a 172, en la que la Juez Público Civil y Comercial 7° de la ciudad de La Paz, declaró PROBADA la demanda principal e IMPROBADA la acción reconvencional.
2. Resolución de primera instancia que, al haber sido recurrida en apelación por Rubén Choque Contreras y Gustavo Choque Contreras, mediante memorial cursante de fs. 182 a 186 vta., originó que la Sala Civil Primera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, emita el Auto de Vista N° 553/2022 de 30 de noviembre, cursante de fs. 210 a 215 vta., que CONFIRMÓ en todas sus partes la Sentencia apelada.
3. Fallo de segunda instancia recurrido en casación por Rubén Choque Contreras y Gustavo Choque Contreras, según escrito visible de fs. 218 a 221; recurso que es objeto de análisis en cuanto a su admisibilidad.
