AS/0191/2023-RA
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

AS/0191/2023-RA

Fecha: 13-Mar-2023

CONSIDERANDO II: Requisitos de admisibilidad del recurso de casación

El art. 180.II de la Constitución Política del Estado establece el principio de impugnación en los procesos judiciales, principio por el cual las partes pueden solicitar a otro juzgador superior que revise la resolución del inferior, con la finalidad de que se fiscalice no solo la decisión asumida, sino también su legalidad de esta; empero, no se debe dejar de lado el hecho de que este principio, en determinados casos se encuentra limitado por diferentes factores, tal es el caso del recurso de casación que al ser asimilado a una nueva demanda de puro derecho, deben ser analizados ciertos requisitos establecidos por nuestro ordenamiento jurídico haciendo una interpretación integral de los arts. 271, 272, 273 y 274 del Código Procesal Civil, concluyéndose que los requisitos a ser analizados son que la resolución admita recurso de casación, el plazo de interposición del recurso, la legitimación procesal para impugnar y el contenido o expresión de reclamos en el recurso de casación, conforme el procedimiento establecido en el art. 277 de la Ley N° 439.

1. De la resolución impugnada.

Del análisis de la Resolución N° 414/2022, 03 de noviembre, corriente de fs. 430 a 435 vta., se advierte que el mismo resuelve el recurso de apelación que fue interpuesto contra la Sentencia emitida dentro del proceso ordinario de cumplimiento de contrato de compraventa de vehículo motorizado y otros, lo que permite inferir que la resolución recurrida se encuentra dentro los casos de procedencia que establece el art. 270 del Código Procesal Civil.

2. Del plazo de presentación del recurso de casación.

Emitido el Auto de Vista N° 414/2022, 03 de noviembre, conforme se tiene de la diligencia de notificación de fs. 436, se observa que la recurrente Wendy Pamela Angles Córdova Sánchez fue notificada con el Auto de Vista, el 21 de noviembre de 2022, con el Auto complementario el 27 de enero de 2023; y presentó su recurso de casación el 02 de diciembre de 2022, tal cual se observa del timbre electrónico cursante a fs. 437; por su parte, el demandante Edwin Rodolfo Ayaviri Calizaya fue notificado con el Auto de Vista el 05 de enero de 2023 y con el Auto complementario, el 10 de enero de 2023, presentando su recurso de casación el 24 de enero de 2023, de lo que se infiere que dichos medios impugnatorios, fueron interpuestos en el plazo previsto en el art. 273 del Código Procesal Civil, es decir, dentro de los diez días hábiles computados a partir de la notificación con el Auto impugnado.

3. De la legitimación procesal.

De igual forma, se examina que los recurrentes, al margen de identificar la resolución impugnada, es decir, la Resolución N° 414/2022 de 03 de noviembre, gozan de plena legitimación procesal para interponer su recurso de casación, pues la apelación presentada dio lugar a la emisión de una resolución revocatoria, que afecta a sus intereses, por lo que se colige que la interposición de los referidos recursos de casación son completamente permisibles, esto conforme al sistema de impugnación vertical, así como lo establecido en el art. 272 del Código Procesal Civil.

4. Del contenido de los recursos de casación.

4.1 De la revisión del recurso de casación interpuesto por Wendy Pamela Angles Córdova Sánchez, se observa que, en lo trascendental de dicho medio de impugnación, acusó:

a) Que el Tribunal de alzada emitió una resolución que no responde a los principios de congruencia y probidad debido a que contraviene el art. 265 del Código Procesal Civil, pues estaría actuando de forma ultrapetita, ya que no se circunscribe a los puntos resueltos, sino que modifica el contenido de la resolución impugnada en perjuicio de la parte apelante, ello sin que la contraparte hubiere apelado de forma principal o se hubiera adherido a lo dispuesto en el punto de la parte resolutiva de la Sentencia apelada.

b) Refiere que al disponer la condena de costas y costos en favor de la parte demandante el Tribunal Ad quem incurrió en interpretación sesgada del art. 223 del Código Procesal Civil, debido a que la demanda fue declarada probada en parte.

Fundamentos por los cuales solicita se emita un Auto Supremo que case e Auto de Vista y falle en lo principal, declarando improbada la demanda principal.

Por las consideraciones expuestas, se infiere que el recurso de casación resulta admisible, correspondiendo en consecuencia su análisis y resolución conforme a derecho.

4.2 De la revisión del recurso de casación interpuesto por Edwin Rodolfo Ayaviri Calizaya, se observa que, en lo trascendental de dicho medio de impugnación, acusó:

Que el Tribunal Ad quem, para ingresar a analizar el art. 568 del Código Civil, interpretó erróneamente la Ley en su art. 265.I del Código Procesal Civil, ya que nadie cuestionó el art. 568.I del Código Civil, pues no fue objeto de agravios, ni fundamentación de la adhesión al recurso de apelación, tampoco fue motivo de agravio por la parte demandada.

Fundamentos por el cual solicita se emita un Auto Supremo que case el Auto de Vista de forma parcial, fallando en el fondo se mantenga subsistente el punto 2 de la parte dispositiva de Sentencia N° 191/2022, añadiendo que se cumpla conforme establece el art. 397.III de la Ley 439.

Por las consideraciones expuestas, se infiere que los recursos de casación resultan admisibles, correspondiendo en consecuencia su análisis y resolución conforme a derecho.