AS/0197/2023-RA
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

AS/0197/2023-RA

Fecha: 17-Mar-2023

V. EXAMEN DE ADMISIBILIDAD

V.1. Constatación del plazo de presentación.

En el caso de autos se advierte que la parte recurrente fue notificada con el Auto de Vista impugnado el 28 de noviembre de 2022 interponiendo su recurso de casación el 5 de diciembre de 2022; es decir, dentro del plazo de los cinco días hábiles que le otorga la Ley, en consecuencia, se tiene por cumplido el requisito temporal exigido por el primer párrafo del art. 417 del CPP.

V.2. Verificación de los requisitos de contenido.

En el presente motivo, el reclamante denuncia como agravio el defecto de sentencia por insuficiente fundamentación vinculada a los argumentos de la defensa, vulneración del derecho a la defensa y garantía del debido proceso; arguyendo que la Sentencia y el Auto de Vista no tienen motivación lógica y completa debido a que no fundamentaron correctamente y con precisión los tópicos de la defensa técnica y material, constituyéndose así en un defecto absoluto conforme el art. 169 núm. 3) del CPP.

Sobre la problemática planteada, el impetrante cita como precedentes contradictorios los A.S. 173/2016-RRC de 8 de marzo, 5/2007 de 26 de enero, 183/2007 de 6 de febrero, 724/2004 de 26 de noviembre, 82/2006 de 30 de enero y 314/2006 de 25 de agosto, de los cuales se limitó a transcribir partes de su contenido, por lo que no se evidencia cuál es la contradicción con la resolución recurrida en los términos exigidos por el segundo párrafo del art. 417 del CPP; ya que solo la mención y transcripción del precedente no basta para que este Tribunal realice la labor que le encomienda la ley, aportando argumentos dirigidos a confrontar la Sentencia o reclamos de mera disconformidad, ya que tampoco explica con precisión en qué parte el Auto de Vista le genera agravio, cuál el punto que no se fundamentó, qué partes del desarrollo de su defensa se omitió resolver y por último cuál la relevancia e incidencia de las supuestas omisiones, a los fines de contar con elementos suficientes para analizar si efectivamente se produjo el agravio denunciado, tal como se describe en el acápite normativo del presente fallo, ya que limitarse a indicar bajo doctrina y normativa que no se realizó una motivación completa no es suficiente para realizar un posible análisis de fondo; ahora bien, respecto a la alegación de vulneración de derechos y garantías, tampoco precisa claramente en qué consiste, no señala cuál el antecedente de hecho generador ni el resultado dañoso emergente del defecto para que este tribunal cuente con elementos necesarios para adecuar su pretensión a los criterios de flexibilización, por tanto el presente motivo deviene en inadmisible para su consideración de fondo.