AS/0199/2023-RA
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

AS/0199/2023-RA

Fecha: 17-Mar-2023

III. MOTIVOS DEL RECURSO DE CASACIÓN

Bajo el subtítulo apartado IV Conclusiones, fundamentación y análisis del caso en concreto, previa transcripción inextenso de los argumentos del Auto de Vista impugnado, los recurrentes manifiestan que tanto el Tribunal de sentencia como el Tribunal de Alzada no adecuaron su razonamiento de acuerdo a la verdad material; no obstante, arguye que su hermano Héctor Clemente Bizarroque, coadyuvada por su cónyuge Maritza Isaura Claderón y su hijo Herbert Jesús Bizarroque Calderón, se apropiaron del bien inmueble objeto de Litis, siendo contrario a los principios y valores consagrados en el art. 8 de la Constitución Política del Estado (CPE), quebrando el equilibrio y la armonía, llegando a ser absueltos en base a simples informes corregidos de manera complaciente; toda vez que, para la recurrente es discutible desde el punto de su no certeza, incertidumbre de su no veracidad, siendo que desde el inicio obstaculizaron la averiguación de la verdad histórica de los hechos, respecto a la prueba científica consistente en tres pericias por profesionales de alto nivel que conocen la psique y la conducta humana basada en el DSM-IV, fue excluida de manera muy hábil y el Tribunal se dejó guiar por el excesivo ritualismo y formalismo desconociendo el principio finalista de la notificación y la teoría de los actos propios, siendo que el Tribunal de sentencia no vio más allá de que en este caso hubo manipulación a sus padres de la tercera edad; puesto que, su padre Santiago Bizarroque Ávila, sufre de síndrome demencial de alzheimer y demencia senil progresiva, configurando el fraude y la Falsedad Ideológica y posterior Uso de Instrumento Falsificado, en vista que en menos de 6 meses lograron colocar a su nombre 6 departamentos y dos garzoniers.

Al respecto, citan como precedentes contradictorios los Autos Supremos 337/2010 de 1 de julio de 2010, 251/2005 de 22 de julio, 632/2016 de 23 de agosto, 685/2018 de 17 de agosto, 17/2007 de 26 de enero, 196/2005 de 3 de junio, 241/2005 de 01 de agosto, 660/2014-RRC de 20 de noviembre y 248/2012-RRC de 10 de octubre, asimismo citan las Sentencias Constitucionales 0500/2016-S1 de 9 de mayo, 0895/2012 de 22 de agosto, 0713/2010-Rde 26 de julio.