AS/0203/2023-RA
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

AS/0203/2023-RA

Fecha: 17-Mar-2023

III. MOTIVOS DEL RECURSO DE CASACIÓN

Nulidad del Auto de Vista No. 91/2022, porque se inventó agravios y por no contener DEBIDA FUNDAMENTACIÓN, en consecuencia, contradecir los AUTOS SUPREMOS N° 863/2019 - RRC de 1 de octubre del 2019, AUTO SUPREMO Nº 001/2021-RRC de fecha 8 de enero de 2021, No. 90/2013 de fecha 28 de marzo de 2013 y No. 017/2014-RRC de fecha Sucre, 24 de marzo de 2014 (sic), pues, al resolver los agravios de su apelación restringida consistentes en los defectos de Sentencia previstos en el art. 370 incs. 1), 6) y 8) del Código de Procedimiento Penal (CPP), es decir, la inobservancia o errónea aplicación de la Ley sustantiva, que la sentencia se base en hechos inexistentes o no acreditados o en valoración defectuosa de la prueba, y que exista contradicción en su parte dispositiva o entre ésta y la parte considerativa, además de un reclamo referente a un incidente de exclusión probatoria, el Tribunal de alzada emitió una resolución fuera de los alcances de los arts. 124 y 398 del CPP, vulnerándose el debido proceso.

Al efecto en calidad de precedentes contradictorios invocó a los Autos Supremos 192/2019-RRC, 45/2012 de 14 de marzo, 90/2013 de 28 de marzo, 017/2014-RRC de 24 de marzo y 701/2015-RRC-L de 25 de septiembre.

NULIDAD DEL AUTO DE VISTA No. 91/2022 POR REALIZAR VALORACIÓN DE LA PRUEBA DESTINADA ÚNICAMENTE AL JUEZ O TRIBUNAL DE SENTENCIA EN CONSECUENCIA CONTRADECIR: EL AUTO SUPREMO Nro. 053/2012 FECHA 22 DE MARZO DE 2012 EMITIDA POR LA SALA PENAL PRIMERA, EL AUTO SUPREMO Nro. 046/2010 FECHA 09 DE MARZO DE 2010 EMITIDO POR LA SALA PENAL SEGUNDA, EL AUTO SUPREMO Nro. 054/2010 DE FECHA 9 DE MARZO DE 2010 EMITIDA POR LA SALA PENAL SEGUNDA, EL AUTO SUPREMO Nro. 169/2015-RRC DE FECHA 12 DE MARZO DE 2015 y EL AUTO SUPREMO Nro. 058/2016-RRC DE FECHA, 21 DE ENERO de 2016 (sic), toda vez, que de acuerdo al contenido del Auto de Vista que se impugna, se ha dispuesto la confirmación de la sentencia condenatoria pronunciada en su contra con base a una nueva valoración de la prueba testifical y documental realizado por la Sala de apelaciones, que al haber obrado de esa manera, aplicó erróneamente lo señalado por los arts. 171 y 173 del CPP, así como los principios de inmediación y oralidad.

En relación a ello, en calidad de precedentes contradictorios invocó a los Autos Supremos 53/2012 de 22 de marzo, 46/2010 de 9 de marzo, 054/2010 de 9 de marzo, 169/2015-RRC de 12 de marzo y 58/2016-RRc de 21 de enero.