III. MOTIVO DEL RECURSO DE CASACIÓN
Previa relación de los hechos y refiriéndose a cuestiones de la Sentencia, el recurrente acusa que el Tribunal de alzada sólo se habría limitado a la transcripción de la Sentencia y que no fundamentó respecto a la denuncia del defecto de sentencia descrito en el art. 370 num. 1) del Código de Procedimiento Penal (CPP) y la inexistencia de los elementos constitutivos del delito, no determinó por qué se subsumió la conducta del imputado al delito de Abuso Sexual, cuando sólo se basó en los fundamentos esgrimidos por el Tribunal de mérito, sin emitir un criterio propio sobre las vulneraciones denunciadas y menos haber realizado una valoración integral de la prueba, respecto a los siguientes puntos: i) En qué prueba se basaron; ii) Cómo se estableció la comisión del hecho; iii) La declaración de la presunta víctima no condice con los elementos científicos probatorios. Concluye, manifestando que el Auto de Vista impugnado carece de fundamentación, que sólo se limitó a realizar observaciones formales respecto al recurso de apelación, lo que generó graves y evidentes infracciones a los derechos de las partes y que constituyen defectos absolutos no susceptibles de convalidación.
