AS/0214/2023-RA
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

AS/0214/2023-RA

Fecha: 17-Mar-2023

V. EXAMEN DE ADMISIBILIDAD

V.1. Constatación del plazo de presentación.

En el caso de autos se advierte que la parte recurrente fue notificada con el Auto de Vista impugnado el 27 de mayo de 2022 (fs. 427 vta.), interponiendo su recurso de casación el 3 de junio del mismo año; es decir, dentro del plazo de los cinco días hábiles que le otorga la Ley, en cumplimiento del requisito temporal exigido por el primer párrafo del art. 417 del CPP.

V.2. Verificación de los requisitos de contenido.

Con relación al motivo, el recurrente acusó que el Tribunal de alzada sólo se habría limitado a la transcripción de la Sentencia y que no fundamentó respecto a la denuncia del defecto de sentencia descrito en el art. 370 num. 1) del CPP y la inexistencia de los elementos constitutivos del delito, no determinó por qué se subsumió la conducta del imputado al delito de Abuso Sexual, cuando sólo se basó en los fundamentos esgrimidos por el Tribunal de mérito, sin emitir un criterio propio sobre las vulneraciones denunciadas y menos haber realizado una valoración integral de la prueba, careciendo el Auto de Vista de fundamentación, que sólo se efectuó observaciones formales respecto al recurso de apelación, lo que generó graves y evidentes infracciones a los derechos de las partes y que constituyen defectos absolutos no susceptibles de convalidación.