CONSIDERANDO I: Antecedentes del proceso
Con base en la demanda cursante de fs. 65 a 72, ratificada de fs. 96 a 102 vta., aclarada de fs.106 a 111 vta., y subsanada de fs. 113 a 117, la Cooperativa Minera Aurífera “Unificada Gran Poder Uno” R.L., representada legalmente por Juan Edwin Velasco Iturri, inició proceso ordinario de nulidad de contrato de transferencia de concesión minera, acción que fue dirigida contra la Cooperativa Minera Aurífera “Unidas Cangalli” Ltda., representada por William Poma Soto y la Central Local de Cooperativas Mineras Auríferas “Cangalli” Ltda., representada por José Cecilio Medina Ramírez; quienes una vez citados mediante comisión instruida saliente de fs. 119 a 147, contestaron negativamente a la demanda, oponiendo excepción de incompetencia y demanda defectuosa por escrito que corre de fs. 174 a 179; desarrollándose de esta manera el proceso hasta dictarse la Sentencia Nº 74/2021 de 13 de abril, corriente de fs. 315 a 318, en la que el Juez Público Civil y Comercial 21º de la ciudad de La Paz, declaró PROBADA la demanda de nulidad y en consecuencia dejó sin valor el contrato de transferencia de concesión minera.
Resolución de primera instancia que fue recurrida en apelación por la Central Local de Cooperativas Mineras Auríferas “Cangalli” Ltda., representada por José Cecilio Medina Ramírez y por la Cooperativa Minera Aurífera “Unidas Cangalli” Ltda., a través de su presidente de administración John Loza Torrez, mediante memoriales que salen de fs. 321 a 328 vta., y de fs. 330 a 331 vta., respectivamente, lo que motivó a que la Sala Civil Quinta del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, pronuncie el Auto de Vista Nº 11/2023 de 10 de enero que discurre de fs. 432 a 436, ANULANDO obrados hasta fs. 118 inclusive, encomendando al juez de la causa emitir una nueva sentencia en la cual de cumplimiento a las observaciones formuladas en el referido auto de vista.
Fallo de segunda instancia que fue recurrido en casación por la Cooperativa Minera Aurífera “Unificada Gran Poder Uno” R.L., representada por Fernando Fernández Herrera, según memorial de fs. 438 a 441 de obrados, recurso que es objeto de análisis en cuanto a su admisibilidad.
