CONSIDERANDO I: Antecedentes del proceso
1. Magaly Agustina Arberas Loayza, por memorial de demanda que discurre de fs. 20 a 22, reiterado a fs. 44, y modificado de fs. 48 a 51, inició proceso ordinario de mejor derecho propietario y reivindicación contra Emma Adela Huanca de Nina, quien una vez citada, mediante escrito de fs. 75 a 79, respondió negativamente a la demanda; desarrollándose de esta manera la causa hasta pronunciarse la Sentencia N° 228/2022, de 03 de mayo, que cursa de fs. 353 a 357 vta., en la que el Juez Público Civil y Comercial 4° de la ciudad de El Ato, declaró PROBADA la demandada de mejor derecho y reivindicación.
2. Resolución de primera instancia que, al haber sido recurrida en apelación por Emma Adela Huanca de Nina, mediante memorial cursante de fs. 361 a 364, originó que la Sala Civil Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, emita el Auto de Vista N° 511/2022 de 15 de noviembre, cursante de fs. 375 a 380, el cual CONFIRMÓ la Sentencia Nº 228/2022, de 03 de mayo, con costas y costos.
3. Fallo de segunda instancia recurrido en casación por Emma Adela Huanca de Nina, según escrito visible de fs. 383 a 387 vta.; recurso que es objeto de análisis en cuanto a su admisibilidad.
