AS/0226/2023
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

AS/0226/2023

Fecha: 17-Mar-2023

CONSIDERANDO II: Requisitos de admisibilidad del recurso de casación

El art. 180.II de la Constitución Política del Estado establece el principio de impugnación en los procesos judiciales, principio por el cual las partes pueden solicitar a otro juzgador superior que revise la resolución del inferior, con la finalidad de que se fiscalice no solo la decisión asumida, sino también la legalidad de esta; empero, no se debe dejar de lado el hecho que este principio en determinados casos se encuentra limitado por diferentes factores, tal es el caso del recurso de casación que al ser asimilado a una nueva demanda de puro derecho, para su viabilidad o procedencia debe reunir ciertos requisitos establecidos por nuestro ordenamiento jurídico; en ese entendido y conforme la Ley N° 439 (Código Procesal Civil), corresponde a continuación considerar los requisitos de admisibilidad que todo recurso de casación debe contener, conforme al procedimiento establecido en el art. 277 con relación a los arts. 271, 272, 273 y 274 de la mencionada Ley.

1. De la resolución impugnada.

Del análisis del Auto de Vista N° 377/2022 de 13 de octubre, corriente de fs. 566 a 571, se advierte que el mismo resuelve el recurso de apelación que fue interpuesto contra la Sentencia emitida en el proceso ordinario de mejor derecho de propiedad, reivindicación, acción negatoria más daños y perjuicios; lo que permite inferir que el mismo se encuentra dentro de los casos de procedencia que establece el art. 270 del Código Procesal Civil.

2. Del plazo de presentación del recurso de casación.

Emitida la resolución recurrida (Auto de Vista), conforme se tiene del formulario de notificación a fs. 572, se observa que la recurrente fue notificada en fecha 16 de enero de 2023 con el Auto de Vista Nº 377/2022 de 13 de octubre; y presentó su recurso de casación el 31 de enero del mismo año, según timbre electrónico cursante a fs. 580; por lo que se infiere que dicho medio impugnatorio fue presentado en el plazo previsto por el art. 273 del Código Procesal Civil, es decir, dentro de los 10 días hábiles. Para el computo se consideró el feriado nacional el 23 de enero de 2023.

3. De la legitimación procesal.

De igual forma, se examina que la recurrente, al margen de identificar la resolución impugnada, es decir, el Auto de Vista N° 377/2022 de 13 de octubre, corriente de fs. 566 a 571, goza de plena legitimación procesal para interponer el presente recurso de casación, puesto que oportunamente presentó su recurso de apelación conforme consta por memorial cursante de fs. 536 a 541, que dio lugar a la emisión de una resolución confirmatoria, que afecta a sus intereses, por lo que se colige que la interposición de este medio de impugnación es completamente permisible, esto conforme al sistema de impugnación vertical, así como lo establecido en los arts. 270 y 272 del Código Procesal Civil.

4. Del contenido del recurso de casación.

De la revisión del recurso de casación interpuesto por Mary Lanza Rodríguez, se observa que en lo trascendental de dicho medio de impugnación acusó:

a) Incorrecta aplicación del art. 1545 del Código Civil, pues la parte actora nunca estuvo en posesión del bien, ya que su matrícula y testimonio de compraventa hacen referencia a un lugar distinto al de su propiedad.

b) El Ad quem no analizó el número de matrícula de la parte actora, ni el testimonio de compraventa, aspectos que fueron omitidos en segunda instancia, asimismo, no se tomó en cuenta la línea jurisprudencial desarrollada por el Tribunal Supremo de Justicia respecto a los requisitos para la procedencia de una acción de mejor derecho propietario.

c) Vulneración del art. 5 de la Ley Nº 439, pues se dictó un fallo parcializado contrario a las leyes, siendo que la parte actora no cumplió con el art. 1545 del Código Civil, sin embargo, lo jueces solo aceptaron que se cumplió con este precepto.

Fundamentos por los cuales la parte recurrente solicitó la emisión de un Auto Supremo que case el Auto de Vista impugnado.

Por las consideraciones expuestas, se infiere que el recurso de casación resulta admisible, correspondiendo en consecuencia su análisis y resolución conforme a derecho.