AS/0228/20236-RA
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

AS/0228/20236-RA

Fecha: 17-Mar-2023

III. MOTIVOS DEL RECURSO DE CASACIÓN

Los recurrentes refieren que el Auto de Vista se pronuncia ultra petita apartándose de los agravios interpuestos en los recursos de apelación restringida, siendo que realizan una calificación y valoración legal sobre la autoría con relación a cada uno de los imputados, incurriendo en valoración de la prueba, sin cumplir las previsiones contenidas en el art. 51 inc. 2) del CPP, porque si bien se reclamó la errónea valoración de la prueba; sin embargo, el Tribunal de alzada no puede ingresar a revalorizar la prueba; sin considerar que, lo que se denunció fue la existencia de los defectos de la Sentencia comprendidos en el art. 370 incs. 1), 2), 4), 6) y 8) del CPP; sin tomar en cuenta, que la resolución de primera instancia nunca incurrió en dichos defectos debido a que se encontró debidamente fundada, actuando el Tribunal de alzada ultra petita al asignarle valor a las pruebas que creyó pertinentes; asimismo, hacen notar que las cuestiones planteadas se trataban de aspectos procesales ocurridos en la etapa de juicio aspectos que debieron ser reclamadas en la etapa procesal pertinente y no en el recurso de apelación restringida.

Con relación a la temática planteada invoca como precedente contradictorio el Auto Supremo 222/2002 de 17 de junio.