III. MOTIVOS DEL RECURSO DE CASACIÓN
Refiere que el Auto de Vista confutado viola el debido proceso y sostiene que la Sentencia cuenta con defectos absolutos insubsanables previstos en los arts. 169 inc. 3) y 370 inc. 4), del Código de Procedimiento Penal (CPP), indica que las pruebas aportadas en el juicio oral hubieran sido introducidas por su lectura, sin que las partes suscribientes de las pruebas ratifiquen sus actuaciones y que el tribunal de sentencia solo se hubiera basado en documentación, informes y testigos que contradijeron cambiando su versión en el juicio; ahora, siendo que las pruebas no fueron ratificadas por los peritos el tribunal no debería haberlas introducido y otorgarles valor de esta manera se vulnero lo establecidos en los arts. 329, 330, 333 inc. 3), 354 y 117 del CPP, siendo que las pruebas hubieran sido introducidas de manera ilegal.
Con relación a la temática planteada invoca en calidad de precedentes contradictorios “El auto de vista 112/2.007 de fecha 17 de septiembre de 2.007 dictado por la Sala Penal Primera de Santa Cruz” (sic.) y la “sentencia No. 25/2.007 dictada por el tribunal 5° de sentencia de Santa Cruz de la sierra el 30 de abril de 2.007” (sic).
