III. MOTIVOS DEL RECURSO DE CASACIÓN
El recurrente manifiesta que la Sentencia y el Auto de Vista realizaron una calificación de los delitos de Estafa y Estelionato, donde no apreciaron debidamente la prueba aportada, que demuestra la no participación activa del ilícito, toda vez que no concurren los elementos constitutivos del delito, debido a que no existiría prueba alguna que lo identifique como autor del ilícito penal, ya que la víctima no hubiera aportado prueba suficiente, como tampoco una plena identificación de parte de los testigos aportados; asimismo, realiza una explicación sobre el delito de Estafa y cómo se llevó acabo su acuerdo con Bertha Coronado, el mismo que no sería suficiente para calificarlo como Estafa y que de parte de la querellante no ha demostrado como se invirtió el dinero supuestamente estafado.
Respecto al delito de Estelionato, el recurrente arguye que, Bertha Coronado conocía las anotaciones preventivas a las que estaban sujetas el terreno del cual era titular el imputado, lo cual demostraría que no existiría buena fe de parte de la víctima, bajo ese esquema realiza una exposición como concurre el delito de Estelionato y la inaplicabilidad del mismo en el presente caso. Asimismo, plantea la aplicación errónea de la Ley Sustantiva, planteando como doctrina la Sentencia Constitucional 006/2010 (SC) y los casos Cabrera García y Montiel Flores vs. México y Ricardo Canese vs. Paraguay ante la Corte Interamericana de Derechos Humanos (CIDH), de la misma manera invoca los siguientes artículos: art. 5 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (ICCPR), art. 29 de la Convención Americana de Derechos Humanos (CIDH) y los arts. 13, IV y 256 de la Constitución Política del Estado (CPE).
